Tesis doctorales de Economía


VALORACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS: UNA APLICACIÓN A LA MARCA “DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEHESA DE EXTREMADURA”

Celestino Castaño Guillén



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (595 páginas, 2.28 Mb) pulsando aquí

 

 

 

2. LA VALORACIÓN

2.1. Introducción

La valoración objetiva de los intercambios mercantiles de bienes y servicios, tanto como bien intermedio de producción para la industria o para el consumo, entre empresas, entre particulares o entre éstos y las empresas, ha sido desde hace siglos una doctrina en constante evolución y estudio que aún necesita una gran aportación investigadora para ser culminada.

La humanidad desde sus orígenes, con el trueque como base para el intercambio, hasta la actualidad con el uso del dinero, ha tratado de asegurar su futuro atesorando los bienes materiales o inmateriales susceptibles de generar riqueza. Cuando ha considerado que el valor del bien o servicio es inferior a su precio de mercado ha vendido. Por el contrario, ha comprado cuando ha estimado que el precio de mercado era menor que el valor, y los ha mantenido en su patrimonio cuando los ha considerado generadores de valor o han cubierto algunas necesidades o gustos.

El trueque, como forma de valoración más antigua, puso de manifiesto el beneficio de éste en dos etapas: primero el trueque se produjo con el propósito exclusivo de satisfacer necesidades y, posteriormente, se amplió a la obtención de beneficios.

La necesidad de valorar es, por tanto, tan antigua como la propia humanidad . Pero el valor de los bienes y servicios no permanece constante, ni es igual para todos, por lo que, como Piernas Hurtado (1873), nos preguntamos: ¿De qué depende que el valor de un bien o servicio sea considerable, que otros le tengan escaso y se halle el de todos sujeto a continuas alteraciones? ¿Cómo se mide el valor económico? Por la utilidad que contiene el producto o servicio, dicen unos; por el esfuerzo que cuesta adquirirle, dicen otros; por su escasez en el mercado, añaden algunos; y aquí comienza la confusión y el laberinto de las opiniones.

El valor económico de un bien o servicio está relacionado con su utilidad y con el trabajo incorporado en su elaboración o procesamiento.

Si el valor proviene como hemos visto, de la utilidad y el trabajo, éstos serán los primeros elementos que en él influyan. La utilidad se corresponde directamente con la necesidad de uso, e indirectamente con el cambio. El valor está asociado, por tanto, a los conceptos de abundancia y escasez. En definitiva, todas las condiciones del mercado influyen en el valor económico.

El trabajo es también indispensable para formar el valor económico. Vale más lo que más trabajo cuesta, es decir, la utilidad depende de la cantidad y la calidad del trabajo empleado. Del mismo modo, dos trabajos iguales sobre utilidades distintas producirán valores diferentes.

El tiempo al igual que la utilidad y el trabajo también interviene en el valor. Con el paso del tiempo algunos activos pierden su capacidad de producción por diversos motivos: la evolución de la tecnología, el deterioro físico, los cambios en los hábitos de consumo, etc., Otros, por el contrario, en los que el valor no se relaciona con su capacidad de producción, o su capacidad de producción es independiente de la intervención del trabajo, pueden mantenerlo o aumentarlo.

A veces el concepto de valor se confunde con coste y precio, en otras, por el contrario, se hace una diferenciación exacta.

El precio consiste en la relación entre dos valores: utilidad y cambio. La primera atiende sólo al cambio y en él únicamente se manifiesta, mientras que el valor es anterior al cambio y se basa principalmente en las cualidades del producto.

Si atendemos al momento en que se producen coste, precio y valor, podríamos asignar coste al pasado, precio al presente y valor al futuro. El instante en el que se ponen de manifiesto estas variables está relacionado con el grado de certeza. Así, mientras el coste y el precio del producto o del servicio gozan de certeza absoluta, el valor es supuesto por estar relacionado con la subjetividad del individuo que posee, adquiere o disfruta, y además es incierto por estar relacionado con el futuro. El precio se establece cuando oferente y demandante llegan al acuerdo de intercambio. Por el contrario, el valor puede establecerse unilateralmente por el oferente o por el demandante, no tiene que ser igual para ambos y para conocerlo no es necesario el intercambio. Pero si lo reseñado anteriormente han sido diferencias, estos conceptos tienen en común la unidad de medida: la moneda de curso legal.

El precio nace en el presente tras el acuerdo en el valor entre la parte compradora y la vendedora. Por su parte, el coste es un precio acordado y realizado en el pasado. Desde el punto de vista empresarial representa la renuncia a la liquidez frente a la posibilidad de producción. Por tanto, en una nueva negociación, en un tiempo futuro, seguramente no coincidirá, ni con el precio al que llegarían las mismas partes, ni con el valor, que es futuro, y como tal queda asociado empresarialmente a la capacidad de producción del activo.

Dependiendo del tipo de producto o servicio que está siendo objeto de intercambio la formación del precio necesita mayor o menor grado de negociación. En los casos más complejos el precio suele formarse tras la consideración de una gran cantidad de factores y largos periodos de negociación.

Los productos de consumo habitual tienen establecido el precio de antemano, fruto del consenso entre la oferta y la demanda. En el corto plazo coinciden coste, precio y valor para el comprador, lo que significa que confluyen a la vez pasado, presente y futuro. El coste, el precio y el valor se confunden para el consumidor, porque el intercambio entre comprador y vendedor se realiza por una determinada cantidad de dinero, ya establecida, sin su concurso individual. Esta cercanía conceptual solamente se consigue en bienes de consumo habituales con cierto grado de homogeneidad (prendas de vestir, alimentación, etc…). En otros casos, por el contrario, más heterogéneos, o no tienen el precio establecido de antemano, o gozan de cierto grado de negociación entre oferente y demandante (vehículos, casas,…). Finalmente los bienes susceptibles de ser utilizados como elementos para la producción (fincas, empresas, marcas,… ) tienen una amplia banda de fluctuación y la frontera del valor no es tan nítida.

La antigüedad y sobre todo la profusa utilización del valor en las sociedades hacen de este hecho objeto de frecuentes desavenencias entre las partes, que necesariamente han de ser resueltas. Es por ello que las civilizaciones han incluido en sus normativas reglas que arbitren diferencias y disputas con el valor como telón de fondo. En el caso de nuestro país, las normativas principales son las siguientes:

- El Código de Comercio (Gaceta del 16 de octubre al 24 de noviembre de 1885) y su reforma parcial y adaptación de la legislación a la de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades (Ley 19/1989, de 25 de julio) en los artículos 38, 39, 46, 47, 48 … hace referencia a diferentes normas de valoración

- El texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) se refiere a las reglas de valoración, en los artículos 193 a 198.

- La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hace igualmente innumerables referencias a la valoración en la sección primera “Aportaciones Sociales”, en el artículo 32 cuando habla sobre las sucesiones, en el artículo 100 y siguientes, sobre valoración de participaciones, etc.

- El PGC (Real Decreto 1964/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General Contable), en su quinta parte, establece como “Normas de valoración”, la forma en la que han de sumarse los precios o costes de los bienes o servicios para ser asentados contablemente. También el RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC y el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC para PYMES.

- Ley sobre Régimen de suelo y Valoración (6/1998). Normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras (Orden de 30 de noviembre de 1994). Ley de Arrendamientos Urbanos (29/1994) …

En general, la legislación mercantil tiene innumerables referencias sobre valoración de los bienes y servicios.

Pero es la legislación fiscal, por constituir los tributos la fuente financiera más importante del Estado, la que contiene mayor número de reglas de valoración. El uso continuo de esta legislación, ha producido y produce controversias entre ciudadanos (contribuyentes) y Administración, ya que es esta legislación la que obliga al contribuyente al pago de los tributos y la que merma su capacidad económica.

Jerárquicamente, la legislación tributaria española esta encabezada por ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que desarrolla el artículo 31 de la Constitución Española de 1978.

El fundamento de las aportaciones de los contribuyentes al Estado lo constituye la base imponible, definida en su art. 50 de la LGT (Es la cuantificación y valoración de hecho imponible conforme a las normas y métodos que la ley establezca para cada tributo).

Aunque en la LGT se define lo que se entiende por base imponible, no es ésta la que contienen las reglas de su cálculo, sino las leyes que la desarrollan. Entre las más importantes destacamos las siguientes:

- La dedicada a la valoración de la renta de las personas físicas (Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

- La dedicada a valorar la renta de las sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)

- La que recae sobre el consumo, pero al ser de naturaleza indirecta, grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, cuyo valor constituye la base del impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido)

- La dedicada a la valoración del patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio)

- La dedicada a la valoración de las sucesiones y donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones); etc.

Si bien, la legislación fiscal está dedicada íntegramente a valorar las aportaciones pecuniarias y no pecuniarias de las personas físicas, jurídicas y otros entes carentes de personalidad; es la legislación mercantil , en términos generales, la que se consagra a la regulación de los actos de comercio y a la valoración de los mismos.

Pero aunque las transacciones siempre necesitan de la valoración, la valoración no siempre necesita de la transacción. Hay muchos motivos no mercantiles que la hacen necesaria, por ejemplo:

- Conocer la situación y/o evolución del patrimonio.

- Evaluar la gestión de los directivos.

- Estudiar la capacidad de endeudamiento.

- Estudiar la posibilidad de emitir deuda, en el caso de grandes empresas.

- Ampliación o reestructuración interna de capital.

- Transmisión de la propiedad.

- Fusiones y adquisiciones.

- Valoración de herencia, sucesión, etc.

Reconocemos con Sanjurjo (2003), que el concepto de “valor” de las cosas se encuentra profundamente enraizado en nuestra sociedad, en todos sus ámbitos de desarrollo. Parece claro que la actividad humana necesita de una constante medición de sus resultados, ya sea en el campo del ocio, de la cultura, o en la actividad profesional y empresarial. De este modo, asistimos con absoluta naturalidad a la fijación de valores para “bienes y derechos” de todo tipo, sobre los que, probablemente, no hace muchos años, ni siquiera hubiésemos pensado que les podríamos otorgar valor alguno.

Prácticamente todos los bienes y derechos son intercambiados en el mercado, y, consecuentemente, son valorados. Cada persona estima el valor bajo su perspectiva, que es diferente para los unos y los otros, pero en cualquier caso, lo que es indiscutible, es que el valor de todos los bienes, servicios y derechos existe.

En palabras de Mascareñas (1999). “Si se da la transacción, existen al menos, dos partes. Para cada venta habrá un comprador y para cada compra existirá un vendedor. Y ambas partes seguirán el principio de comportamiento financiero egoísta buscando beneficiarse de dicha transacción a costa de la otra parte.”

La mayoría de las transacciones tienen lugar porque hay alguna diferencia en las expectativas acerca del comportamiento futuro del valor del activo financiero objeto de la transacción. Esto es, el comprador espera que el valor aumente en el futuro, lo que le permitirá obtener una ganancia de capital y el vendedor cree que el valor tenderá a descender o actualmente está sobrevalorado, así que deshaciéndose del activo, o bien realiza un beneficio, o bien evita una mayor pérdida. En el momento de la transacción ambos creen tener razón.

Las bolsas de valores constituyen el mercado actual más activo y transparente en transacciones y valoración, por lo que constituye un referente tanto para la marcha global de la economía, como para la de las propias empresas. Por ello dedicaremos el siguiente apartado a investigar la formación del precio en los mercados de valores.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios