Marco legal del ordenamiento territorial
Tesis doctorales de Economía

 

HACIA UN MODELO DE CRECIMIENTO ORDENADO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA
 

Ramos Montalvo Vargas

 

 

 

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2.4 Marco legal del ordenamiento territorial

Lo anterior por lo que toca al marco jurídico del municipio; pero en relación con el ordenamiento territorial, en el año 2001 se publicó derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio 2001-2006 con lo que se sientan por primera vez las bases para esta importante labor. En los contenidos de este programa con relación a la administración urbana, se señala que después de las diversas modificaciones del artículo 115 Constitucional se han ido transfiriendo cada vez mayores atribuciones a las autoridades locales; y que en la actualidad la dotación de servicios, infraestructura urbana y algunos equipamiento públicos, son responsabilidad de los municipios; pero además son responsables de administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica. Sin embargo, en el diagnóstico de ese programa se señala que es notoria la debilidad administrativa de una parte significativa de los municipios para cumplir con las atribuciones y responsabilidades que les otorga el artículo 115 de la Constitución; lo que parece absurdo en este diagnóstico es que se planteé que con el fin de elevar la capacidad de los municipios para atender la demanda de infraestructura y servicios de la población, se requiera que éstos mejoren su capacidad financiera, porque no todos los problemas municipales se resolverán incrementando los recursos financieros; ya que es necesario, también consolidar y darle permanencia a los equipos locales de planificación y administración urbana, sea por el servicio civil de carrera y con esa permanencia garantizar el desarrollo urbano en base a la experiencia acumulada; o al incorporar tecnologías nuevas a las tareas de gobierno, aunque aparece otra limitante que es el cambio o transición de gobierno municipal cada tres años, pues con la existencia de relevos en todos los niveles, los tiempos de maduración y aprendizaje de los nuevos funcionarios probablemente rindan pocos frutos al final de cada administración.

Pero a nivel estatal, también hay legislación en materia de ordenamiento territorial, el 17 de diciembre del año 2004, se aprobó en el recinto oficial del poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado, donde se establecen los lineamientos generales de actuación institucional y de los gobiernos para atender esta impostergable tarea; sin embargo, en ningún apartado de sus 188 artículos y siete transitorios se establece el cómo lograr esta importante tarea; pero sí, se menciona en el artículo quinto de los transitorios, que los municipios tienen la obligación de expedir el reglamento correspondiente en la materia. Situaciones como estas, deben promover que las instituciones de investigación intervengan dada la importancia y alcances de la ley, para contribuir a diseñar los mecanismos de operación y estrategias para la ordenación del territorio de los 60 municipios que componen la entidad tlaxcalteca.

Por lo anterior y de manera particular, en el artículo 29 de citada ley, se establece que es atribución de un comité municipal conformado para tal efecto, evaluar a solicitud de la Presidencia Municipal, los estudios y proyectos específicos tendientes a solucionar problemas urbanos y formular las propuestas correspondientes, así como proponer las medidas que se estimen convenientes para el mejor aprovechamiento y aplicación de los recursos destinados al desarrollo urbano y vivienda y la adecuada prestación de los servicios públicos municipales. En consecuencia, se determina que hay vacíos que la investigación puede y tiene la obligación de cubrir, esa es la oportunidad en esta investigación.

De forma reciente, se aprueba el cinco de Octubre del año 2004, la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la importancia de esta disposición radica en que la obra pública en la mayoría de los casos representa y corresponde en último término a un servicio público; es decir, incorporar pavimentación, drenaje, parques, jardines, etc., por su mantenimiento, pasan a convertirse en servicios que atiende el municipio; de ahí la importancia de asumir con racionalidad la incorporación de obra pública; es decir responder el qué, dónde, cuánto y para qué de esas inversiones en obra pública.

El marco jurídico es bastante amplio pero no por ello efectivo y automático su cumplimiento. Debe fundamentarse en la investigación científica para establecer lo más importante el cómo, qué, dónde y cuándo llevar a cabo las importantes tareas de planificación y ordenamiento territorial necesarias para el desarrollo municipal, que es el ámbito territorial y de gobierno en el que se inserta esta investigación.

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