Martín Álvarez Ochoa
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP
(179 páginas, 863 kb) pulsando aquí
La problemática planteada para la presente investigación en su objeto de estudio en México ha sido poco tratada, más bien, se puede decir sólo se menciona de manera muy breve para efectos de los actos mercantiles, y en materia fiscal, la realidad es que es nula, inclusive Cabañas Mendoza (2007) (PAF, 423, 80) en su artículo de los efectos fiscales de la reducción de capital, de manera muy simplista señala que reembolso, 20 amortización y reducción son conceptos similares, sin embargo, son totalmente diferentes, esto en función de la opinión de Rosario Escribano (1998) que en su análisis de los efectos frente a los acreedores sociales incluye la estructura social en relación a la reducción; además por que los efectos jurídicos de cada una de las figuras son en esta misma vertiente.
Por otra parte el método empírico cuyas bases son de carácter sociológico no rebasa el conocimiento jurídico, salvo en estudió de la lógica, por que son estudios que se deben probar siempre, deben estimarse en materia jurídica como instrumentos complementarios.
(Fix Zamudio, 2003).
Ahora bien, se puede observar que es en España, donde el estudio de la reducción de capital ha sido tratado así como en Italia, sin embargo en México desde este punto de vista, los estudios no son sobre el problema de insuficiencias legales, como se plantea en el objeto de estudio, por que simplemente Vásquez del Mercado (2004), se aborda el tema desde el punto de vista mercantil, de una manera muy breve, sobre todo desde el aspecto formal de las asambleas que son las que dan validez legal al acto, igual que De pina Vara (2002) lo comenta de manera tangencial.
En materia fiscal el tratamiento ha sido nulo, ya que sólo se ha contemplado para desarrollar una metodología del cálculo de impuestos que inciden, donde se le da un tratamiento similar sin serlo, a figuras como el reembolso, la amortización y la reducción sin serlo, y otros especialistas realizan estudios de manera aislada.
Los ensayos con esta óptica de objeto de estudio han sido tratados de manera profunda en España e Italia, en el primer país es Pérez Blanco (1995) que escribe sobre la modificación de los estatutos para realizar el acto de reducción donde por primera vez se observan algunas insuficiencias que presenta la legislación española en esta figura jurídica, sin embargo, la ley fiscal se subordina en el trato jurídico a la esencia de la ley de sociedades mercantiles.
En los análisis del artículo 163 de la Ley que reglamenta las sociedades anónimas y en la reducción de capital, que presenta irregularidades que a este momento ya se eficientaron en España, esto permite que la autoridad controle las operaciones por 21 dicho concepto, pero estas insuficiencias son aplicables aún en México por la lenta evolución en la legislación que la regula.
Para Garrido Pulido y De las Heras Jiménez (2001) de España señalan los aspectos contables, y sólo algunos efectos fiscales, la información contable es importante por los usuarios en las sociedades, concluyendo que en comentarios parecidos emitidos por Manzano (1999), que es una figura que necesita ajustes para no ser utilizada como medio de elusión y evasión fiscal.
Un tema susceptible de estudiarse en México en próximos estudios de manera profunda, es el tratado por Rosario Escribano (1998) sobre la protección a los acreedores sociales, así como la penalización que ya se encuentra regulado en Italia a partir de la reforma que se hace al código civil italiano en 1991 con sanciones pecuniarias y corporales, sin embargo pues es necesaria la armonización de la legislación mercantil y la impositiva, así como las normas que se refieren a la generación de información.
En Estados Unidos desde 1998, los estudios que se realizan son en función de los problemas en las empresas pequeñas en su capital. Puede pues, surgir de manera tardía en algo que parezca conveniente para la empresa, es por ello que las políticas van en función del equilibrio contable, con un enfoque en la calidad de capital, de manera particular en la equidad y en la calidad, esto pues de manera absoluta en la cuantificación que regula el capital en sí (currents Issue in regulatory capital, marzo 2006); sin embargo los estudios posteriores son exclusivos en materia de instituciones bancarias. Los estudios sobre la armonización de las diversas leyes en materia de reducción son casi nulos, sin embargo, los estudios que se han llevado a cabo van en función de la combinación de empresas en sus efectos fiscales y corporativos (Gómez Cotero, 2004), o bien, en la adquisición de negocios, (Guerrero Sevilla y Minaburo Villar, 2006), o bien, de manera general, la reestructuración de las empresas, así como sus operaciones que se realizan en figuras fiscales transparentes y sus reestructuraciones (IMCP, 1993-1997), pero ninguna con óptica de la reducción de capital.
Las discrepancias entre las leyes fiscales y mercantiles son estudiadas en 1993 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, sin embargo no se hizo la cumplimentación 22 con normas extranjeras para buscar la convergencia, reconociendo que el código tributario hizo modificaciones en materia de combinación de empresas, y no incorpora nada en materia la reducción, por su parte el Impuesto Sobre la Renta, incorpora los conceptos de amortización, reembolso y reducción, pero sin conceptualizarlos, por lo que haciendo interpretación al respecto crea más confusiones que soluciones.
Es este el objetivo principal que se sigue en el presente trabajo, fundamentar las insuficiencias legales en las leyes que convergen en la figura de la reducción de capital, es un estudio nuevo, no se localizó ninguno con este enfoque y resultados importantes, al no existir problemas de insuficiencias Rosario Escribano Gamir (1998) investigó, pero su objeto recayó en los efectos de los acreedores sociales frente a la reducción de capital y las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Anónimas; otro estudio de carácter general es el que llevó a cabo Rafael Manzano Arenas (1999), pero que no presentan solución a los problemas de información, al rendir cuentas, sólo hace un análisis de artículo por artículo que a su vez norma los aumentos y la reducción de capital. Otros estudios van de manera literal de los artículos 160 al 169 de la Ley de Sociedades Anónimas española, y que afrontan el aumento y la reducción de capital, en Italia, la reforma más importante se produjo en 2001, pero la solución fue incorporar en el Código Civil la penalización para quienes hagan mal uso de la figura, con multas hasta de cuatro millones de liras.
Es tan atractiva la utilización de la figura a nivel mundial que en el XX congreso (2007) de la Sociedad Latinoamérica de Estrategias el Dr. Aníbal Affonso Neto, expuso que en los primeros cuatro meses en Brasil se realizaron 109 fusiones y escisiones, por lo escaso de la fiscalización y comercialización mediante la combinación de empresas.
Es por ello, que se resalta en el marco teórico de las instituciones como medio regulador de las economías (North, 1991), o bien, la necesidad de que exista convergencia en las diversas instituciones como medio de eficiencia para el crecimiento económico de un país (González García, 2002), y estas son las leyes con su análisis desde el punto de vista económico (Roemer, 2000); y el crecimiento importante a través de evitar la elusión fiscal y la evasión fiscal al utilizar la reducción de capital.