Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

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2.3.9.5 Contratos Informales

Los contratos informales están basados en cuestiones consuetudinarias, lo que complica una resolución sobre los derechos de propiedad, pero en la materia del producto de la investigación, independientemente que éstos contienen la voluntad, pueden no ser escritos y que sus costos son bajos, presentan una problemática importante cuando de manera específica se busca el cumplimiento de acuerdo a su formalidad debieron presentar.

2.3.9.5.1 Legal

En el preámbulo de este tema se ha colocado de manera previa como contempla el derecho civil los aspectos legales de los contratos, los cuales en los términos del artículo 1793 establece que es “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.” Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto en aquellos casos donde el objeto del contrato necesita un trámite adicional, tal es el caso de los bienes inmuebles, de los contratos sociales que presentan un registro especial en el registro público de la propiedad o bien de los autos que son registrados en las instituciones de transporte, una vez que se pretende su utilización.

Lo que sí debe quedar de manera precisa es el aspecto legal de los contratos una vez perfeccionado obliga a quienes lo realizaron cumplan con lo pactado, ya sea por la misma naturaleza del objeto, el uso de la propiedad o bien, por que legalmente así lo señala.

La formalidad que reviste a los contratos no puede estar sujeta al arbitrio de los contratantes, salvo en aquellos casos previstos para los pueblos indígenas, que son los únicos a regirse por los usos y costumbres, sin embargo en los demás casos, deben ser los tribunales perfectamente establecidos, como única institución que resuelve las controversias que surgen; es por ello, que estos casos en especial, si se parte de las restricciones y premisas que los contratos son incompletos y con ello entonces se debe siempre tener presente quienes son las instituciones competenteseficientes para establecer una pugna legal en caso de ser necesaria la defensa de lo pactado en el contrato.

La legalidad de los contratos son en función en primer lugar de la capacidad jurídica de los contratantes, es decir, quien celebra el acto no debe estar impedido por la ley, tal es el caso de un menor de edad, un ebrio consuetudinario, etc., amén de que esta incapacidad no puede ser pronunciada por el otro contratante en su favor, de manera específica, ello por sí mismo lleva a que el contrato sea inválido, la excepción a esto es que sea un bien indivisible, inalienable, común, los ejemplos prácticos son: la copropiedad, los ejidos marinos, o de explotación de lagos, bosques etc.

Ahora bien, con respecto al párrafo anterior, si se está incapacitado para realizar el acto de intercambio de bienes, entonces se puede llevar a través de un representante, mediante los protocolos que marca la ley, para que tenga validez, y por lo tanto surta los efectos legales que se pretenden obtener con lo estipulado en el cuerpo de los contratos que se pretenden llevar a cabo. Pensar en la siguiente inferencia donde no se cumplen con los requisitos legales para realizar el contrato, luego entonces, será nulo, carece de efecto alguno, y la contraparte que se considera fue dañada puede exigir la reposición del daño que se ha causado.

Así las cosas, lo descrito, el consentimiento para celebrar un contrato es la base del mismo, sin embargo, éste debe ser expreso o tácito, entendiendo por el primero que puede ser verbal, si se permite por la ley, escrito, a través de tecnología, o por signos inequívocos, mientras que el segundo sólo son en aquellos actos que así lo permitan.

Otro punto importante, es observar si quienes al celebrar el contrato, uno de ellos fallezca, sin que el otro se dé por enterado, el contrato sigue vigente, y serán los herederos a través del albacea quienes en todo momento deben cumplimentar la oferta del contrato.

En cuanto a los vicios siguientes como puede ser el dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a un error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el acto celebrado.

En cuanto al objeto del contrato, es importante determinar cual es la cosa que se debe dar, pensando que éste debe ser real, es decir, existe en el universo, se pueda 76 clasificar y sobre todo que sea sujeto para poder ser transferido mediante actos de comercio, situación no en todos los derechos de propiedad se presentan, o bien, el servicio por el cual se obliga a prestar; como son los servicios técnicos y profesionales sobre tal o cual situación.

También puede haber contratos sobre bienes futuros, son comunes y legislados mediante las llamadas operaciones financieras derivadas a través de instrumentos como: opciones, warrant’s, futuros, swaps, etc., todas de origen mercantil, situación que no sucede con las herencias y los legados no pueden ser objeto de comercio mientras esté vivo quien es el propietario de los derechos, aún cuando manifieste su voluntad en términos de lo que menciona la ley aunque su posible usufructo conlleve a un origen de enajenación.

Todo lo anterior, tanto del hecho como del objeto, debe ser lícito y posible, por ejemplo en los actos personalísimos, no es imposible que una persona pueda realizar un acto legal, sin embargo lo que sí es que lo supla otro sin consentimiento del contratante.


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