Martín Álvarez Ochoa
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En relación a la clasificación anterior, se puede anticipar que exhiben una combinación de distintas características y qué los diferencia entre ellos. Los contratos formales son el tema a tratar y se consideran aquellos que se encuentran por escrito, toda vez que la negociación sobre los derechos de propiedad genera incertidumbre en el supuesto de racionalidad limitada, así como problemática en la información mal distribuida o bien, incompleta y que si no cumple con los requisitos base del convenio, entonces los intereses pueden modificarse.
Los contratos formales establecen una estructura legal (analizada previamente) cumpliendo con reglas descritas en el artículo 1793 del Código Civil donde el consentimiento es el factor decisivo para seleccionar el tipo de contrato que deben celebrar los agentes involucrados, pero siempre con la posibilidad de que el estado manifieste posibilidades de hacer cumplir a los individuos lo pactado como medio de garantía, de manera coercitiva y sobre todo, por sistema y de una manera predecible.
Como ejemplo se menciona el reciente manejo de los mercados de derivados así como los mercados derivados (MexDer), contratos que representan la complejidad de un mundo real, en especial Chicago, Nasdaq. En el caso de las hipótesis planteadas, la constitución de las empresas está sujeta a la capitalización con participación nacional y extranjera, como parte de la globalización, y en el caso específico de las empresas agroindustriales por la característica de sus productos presentan la venta incluso anticipada, razón por la cual este tipo de contratos son importantes.
En el ramo agroindustrial, se tienen características especiales, por la venta anticipada por varios años de sus productos de ahí que los contratos a futuros deben celebrar de manera constante, sin embargo es importante estimar que éstas surgen y son sujetas a la oferta y demanda, pero que son parte de otro análisis que nada tienen que aplicar en relación a la composición del capital.
Los contratos por generalidad son incompletos, debido a que en algunos casos los costos que contemplarían en la operación objeto de éstos se convierten en inviables.
Los contratos en los sectores productivos tanto públicos como privados se convierten en incompletos por las siguientes razones:
• El sector privado se ajusta a la interpretación gramatical de la ley, más que a su espíritu.
• El sector público, tiene normalmente negligencia en las operaciones de su organización.
• La ambigüedad de los contratos enfrentan a los actores en aplicación de la formalidad.
• El sector público, puede ser más apropiado para servicios complejos con elementos sociales.
• El sector privado crea renegociación.
Los problemas anteriores crean incertidumbre así como un desarrollo contractual particular, aún cuando se prevé que a diferencia de las normas puedan anticipar y evitar irregularidades, no desaparecen ni siquiera con el sistema legal eficiente y expuesto a que permitiera la intervención de cortes y jueces de carácter oportuno y barato.
(Klein, B., 1980,356-357).
Se dice que un derecho es exclusivo por que restringe los usos y costumbres, toda vez que B. Klein (1980) establece la problemática de la incertidumbre que se presenta en la elaboración de los contratos.
Es claro que en la sociedad las restricciones que se toman en los bienes, generalmente provocan dos situaciones específicas que en algunos momentos son restricciones respecto al costo: a) Se aumenta y, b) disminuye.