Martín Álvarez Ochoa
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La suscripción de acciones por parte de los socios tiene un plazo de un año para que se cumpla con la obligación de exhibirlas, si no se realiza se inicia por parte del representante legal de la entidad iniciara un juicio por la vía sumaria, y una vez obtenida la resolución, tendrá un mes para cubrir las obligaciones, si no lo cumple entonces, procede la reducción de capital, eliminando las acciones de circulación, lo cual debe ser determinado en asamblea extraordinaria.
Es importante determinar que antes de disminuir las acciones deben ser colocadas para su venta y sólo procederá la reducción si no existe quien las adquiera.
Es de acuerdo al artículo 135 de la Ley de Sociedades Mercantiles regular las acciones a nulificar la designación de cuales son las acciones mediante sorteo ante notario público o corredor público, lo anterior cumpliendo todos los protocolos que se deben guardar.
Lo anterior permite dar seguridad jurídica, sin embargo es importante señalar que debe ser transparente el acto de asamblea siendo el soporte de la eliminación de los títulos en circulación. Sin embargo, otra opción por la que se pueden eliminar las acciones en circulación es amortizarlas, sin embargo, la premisa parte de considerar el capital contable suficiente, y con base en ello se pueden eliminar de circulación algunas acciones, por lo que se iniciará el sorteo en los términos del citado artículo 135 citado en el párrafo anterior.