Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

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2.3.10.4 Reducción de capital por liberación de socios de pagar el que han suscrito

Adicional a la amortización de acciones y el reembolso a los accionistas, se puede pactar en los estatutos o más bien se obliga a que cuando los socios no cumplan con el plazo establecido de un año, así como los legales que esas acciones queden liberadas 87 para ello se debe seguir el procedimiento de publicar tres veces el hecho jurídico con espacio de diez días entre cada publicación en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate donde se encuentra el domicilio legal o la máxima administración de la persona moral.

También es de referenciar que los acreedores están protegidos en relación a que con la última publicación pueden ejercer sus derechos, situación que sólo se menciona y por ende se soslaya.

Gráficamente se ve de la siguiente manera, considerando que el domicilio legal está en la ciudad de Colima, capital del estado del mismo nombre: Publicación DOF del Estado de Colima Cuadro 18. Proceso de publicación del acto de reducción de capital. Propio.

El punto medular es pues, que se trata de una reducción atípica, misma entonces que no se regula como tal, entonces simplemente el artículo noveno señala si el accionista no puede cumplir con sus obligaciones suscritas en el término de un año conforme al articulo 97 de la ley general de sociedades mercantiles, entonces se debe en primer lugar, proceder a la venta de esas acciones y en su caso a la reducción, esto de acuerdo a una interpretación a contrario sensu de ésta ley es que el capital de cualquier sociedad debe estar exhibido en el periodo de un año.

Ahora bien, la citada ley en su artículo 117 es afirmativo en el sentido que si las acciones no son completamente pagadas la responsabilidad recae en los suscriptores y adquirentes de tales títulos de crédito por el saldo insoluto, el cual tiene a diferencia del plazo marcado en la hipótesis anterior de cinco años; considerando esto como derecho intrínseco de la sociedad a exigir a los socios las exhibiciones, incluso de manera judicial con la dicotomía: si no realiza la exhibición podrán ser puestas a la venta.

10 días 10 días Publicación DOF del Estado de Colima Publicación DOF del Estado de Colima Publicación DOF del Estado de Colima 88 Si la sociedad no efectúa la acción legal a partir de que haya transcurrido el periodo de pago de acuerdo al artículo 121 de la multicitada ley, el plazo para promover la acción judicial es de un mes, y si no se lleva a cabo luego entonces debe declararse extinguidas las acciones respectivas.

Las acciones, salvo que así lo indique la adjudicación judicial pueden ser adquiridas por la sociedad, con restricciones pero este acto no se debe dejar de lado, es por ello que la asamblea de socios debe regular todos los puntos especiales en los estatutos.

En materia de impuesto sobre la renta, en este caso específico, no presenta efectos jurídicos, a menos que haya habido anticipos, sin embargo ni aún en esta hipótesis, toda vez que aún no ha sido liquidado, y por lo tanto no es sujeta a derechos y obligaciones, lo anterior es así por que quien ejerce este derecho es quien ha exhibido totalmente el capital suscrito, y con ello, luego entonces los anticipos que se hubiesen dado a cuenta del mismo por ninguna situación generan efectos sobre las utilidades o ganancias de la sociedad, por lo que la reducción de capital es de facto y así las cosas, no hay efectos legales impositivos.

La afirmación anterior, es el inicio de una promesa de aportación que representa legalmente el capital suscrito.


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