Martín Álvarez Ochoa
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Las insuficiencias legales relacionadas en la presente investigación representan la oportunidad de incorporar esas modificaciones al código de comercio, en primer lugar, como uno de los actos mercantiles que debe ser regulado como esencia, en la ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer de manera precisa el procedimiento que se debe realizar al efectuar una reducción del patrimonio social y no determinar ficciones fiscales, tal es el caso del artículo 89, que asimila tres procesos distintos como si fueran similares: reembolso, amortización y reducción de capital.
A la par, también se debe realizar una modificación a las leyes mercantiles, así como al código civil federal, para después se modifiquen los 32 códigos estatales, que es quizá la reforma más complicada; es una limitación importante; a la par debe modificarse la código fiscal en la parte penal y por lo tanto el código penal. Esta investigación revela sólo los que en opinión particular, representan las formas de elusiones más utilizadas, y que las pequeñas empresas, si bien México no es un país con leyes poco competitivas, si es cierto que debe en todo momento, adaptarse al contexto global con países que pertenecen a economías del primer mundo con una alta eficiencia en sus instituciones así como en aquellas que imparten justicia, entonces ese debe ser el parámetro, y no puede seguir con leyes de los años treinta del siglo pasado, con una realidad que ya no existe; los resultados obtenidos abren la posibilidad de elaborar un documento en el que se incorporen los aspectos relevantes y complejos en la legislación en su conjunto.
El primer limitante de este estudio fue la medición de la variable dependiente, la elusión fiscal es un acto doloso por quien lo utiliza pero que se apega a derecho. Si bien el constructo sobre las insuficiencias legales y la elusión fiscal, que esta basado sólo empresas pequeñas y que además tengan la característica de pertenecer al sector industrial y su actividad sea agroindustrial; con ingresos superiores a un millón de dólares y como máximo cinco millones. Todo esto se refleja en la falta de seguridad jurídica tanto para el sujeto activo como para el sujeto pasivo, para los primeros por que el mismo proceso de fiscalización se complica y para los segundos el que haya elusión fiscal en su operación de reducción de capital.
La segunda limitante de este estudio es sólo medir las empresas del estado de Colima y del ramo agroindustrial, pero con la experiencia obtenida en un estudio anterior de financiamiento de pequeñas empresas que se realizó en los estados del occidente; de un universo de dos mil empresas, sólo se pudieron obtener datos de, por que o no estaban en el domicilio, o simplemente no tenían acceso para el estudio. Esto provoca que haya falta de eficiencia, o que se identifiquen otras insuficiencias que pueden ser importantes.
Una tercera limitante es implícitamente a la metodología de la investigación, por tratarse de un tema jurídico. Por principio de cuentas el diseño de la investigación por cuestionario, que después del pilotaje se determinó que se convirtiera en entrevista guiada, tiene cuestiones implícitas de validez y fiabilidad de dichas encuestas que por lo tanto el cumplimiento de los requisitos y su consecuente validez que arrojan los resultados al primer modelo de ecuaciones, y estadística descriptiva utilizada en este estudio. Por un lado la falta de respuesta de una empresa, reduce en una muestra tan pequeña de manera significativa pues cada encuesta representa un 6.25%, por lo tanto para el constructo se adaptó a los quince cuestionarios contestados.
Por otro lado, la falta de industria en el estado no permite que se hagan estudios longitudinales, y al ser un estudio donde la comprobación va a estar más sujeta a los datos documentales obtenidos, se limita entonces a un estudio transversal, con conclusiones como lo han señalado los revisores de manera puntual relativas a la muestra y a las lecturas utilizadas.
Esto conlleva a que la cuarta limitante sea precisamente la relativa a la muestra, pues si fuera más amplia da resultados muy contundentes así como amplía el poder de las pruebas estadísticas. Si al delimitar el tema, por el tipo de investigación, así como la filosofía jurídica están dentro de la rigurosidad científica, tampoco esta exento de sesgo aunque se haya aplicado al 100% del universo. El diseño de la investigación obedece a un estudio que se basa en un planteamiento epistemológico juspositivista, y sólo contemplo el efecto de las insuficiencias legales en materia de reducción de capital, en pequeñas empresas agroindustriales, sin comparar con otras industrias como las manufactureras, que no son representativas en la economía del estado, que es otra situación que no esta sujeto a comparar.
Una cuestión especial es que la muestra es totalmente heterogénea, que por una parte es importante para tomar en cuenta el comportamiento de las agroindustrias pequeñas empresas, sin embargo, se pueden estudiar otros giros, y los otros sectores (comercio y servicios) para comparar los comportamientos en las preguntas de corte moral así como la elusión moral. Es difícil llegar a un modelo general dadas las condiciones, limitaciones que presenta la muestra, que si bien puede ser representativa de las pequeñas empresas del estado de Colima, y del comportamiento de la estructuración de formación de sociedades Mexicanas, pudiese no ajustarse con estados con desarrollo en comercios y servicios.
Por último, la quinta limitante es que el cuestionario de la entrevista guiada fue contestada por los contadores, que son los que operan el registro de las actividades que realiza la empresa, sin embargo, como se ha expuesto en repetidas ocasiones los que toman las decisiones son los socios, y pudiera resultar interesante que se tome en cuenta la información sobre cómo consideran el crecimiento, las utilidades y los procesos de capitalización de las empresas, sobre todo incluyendo los otros dos sectores de acuerdo a la clasificación de la Secretaría de Economía, así como las medianas empresas que cuentan con asesores especializados.
Muy a pesar de estas restricciones y limitaciones, esta investigación establece primero la identificación de las que a juicio empírico de la realización del estudio son las más significativas, la contribución importante entonces es la de corroborar que las insuficiencias legales en la regulación de la reducción de capital, en el marco teórico quedó claro que la falta de regulación crea inseguridad jurídica y el aprovechamiento de manera dolosa de la elusión fiscal, por lo que no contribuye al estado sus impuestos; además que quienes realizan el proceso de fiscalización no pueden sancionar por que el marco constitucional se los prohíbe.
De manera adicional, aportar conceptos no regulados implícitos en la operación de reducción del capital, para que se tomen en cuenta por la Ley General de Sociedades Mercantiles, La ley del Mercado de Valores, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Inversión Extranjera, Código de Comercio, Código Civil, Código Fiscal de la Federación, para que la recaudación sea significativa, se evite la elusión fiscal y deje de ser un paraíso para no pagar los tributos.