Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

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2.3.12 La elusión fiscal

2.3.12.1 Concepto de elusión fiscal

El concepto que aparece en la legislación mexicana como acto de defraudación más que de elusión es definido así: acto de defraudación fiscal cuyo propósito es reducir el pago de las contribuciones que por ley le corresponden a un contribuyente. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Trascripción obtenida de la página (www.definición.org, 31 de julio 2007) Ahora bien, este concepto se define en el código tributario a la evasión fiscal por lo que la legislación mexicana sí precisa que es diferente evasión y elusión.

De manera particular se puede establecer como definición de elusión fiscal: “es el no pago de las contribuciones de manera lícita, donde quien los lleva a cabo se aprovecha los puntos especiales o irregularidades de la ley, de esta manera no se incide en la hipótesis normativa quedando libre de gravamen”.

Para Díaz González (2004) la elusión fiscal en la conducta consiste en no ubicarse dentro del supuesto normativo, denominado hecho generador, que fija la ley tributaria respectiva, o sea, la persona evita ser considerada contribuyente de cierto impuesto, sin incurrir en prácticas ilegales.

El tema se desarrolla a partir del código tributario y en su artículo quinto establece que las normas que señalen cargas a los particulares así como los que se refieran a objeto, sujeto, base, tasa o tarifa, son de aplicación estricta; las demás normas se sujetarán a interpretación de cualquier otro método, es decir, teleológica, literal, histórica, etc., si por circunstancias especiales el acto jurídico no se encuentra regulado de manera supletoria se aplicarán los principios generales de derecho, con el único requisito de no ser contrario al ordenamiento.

Tomando de base el anterior párrafo se determina entonces, un plan que ante la imposibilidad de desviar el sentido de la ley, aparece el efecto de la elusión fiscal, cuando el contribuyente utiliza textos legales o interpretaciones que le favorezcan en el caso especial del articulado que implica carga impositiva que de esta manera no se ve incidido, por lo tanto no es sujeto a gravamen obteniendo con ello un beneficio fiscal.

De específica no se quiere establecer que cualquier interpretación diversa a la autoridad fiscal, lo que sucede y debe quedar preciso es que el contribuyente conoce a profundidad la ley y entonces encuentra irregularidades que no le prohíben utilizar ciertas figuras independientes al texto impositivo, aún así no olvidar que un principio general de derecho establece que la autoridad para ejercer los actos de coercitividad debe ser competente, lo que implica que sólo puede aplicar el texto legal en el marco conceptual que señala, mientras que el contribuyente puede realizar todos los actos y los hechos jurídicos que no sean ilícitos y no contravengan a la ley donde la ésta no distingue el sujeto pasivo no esta obligado a distinguir.

En el sistema tributario mexicano con mucha insistencia el legislador realiza de construcciones jurídicas que son verdaderas presunciones legales de pleno derecho (iuris et de iure) varias se catalogan como ficciones fiscales, sirven como inhibidores de la aplicación de elusión fiscal, tal es el caso de la asociación en participación o bien del concepto de enajenación.

Es por ello que en los actos de elusión fiscal, más que en los de evasión al no ser objetivo el concepto entonces se tiene que acudir a los tribunales con la finalidad que sea esta institución quien emita el criterio que se aplica, si es o no correcto; en los últimos años, es pues un acto de ingeniería impositiva, que consiste en buscar la manera de eludir la carga tributaria, son aquellos contadores o abogados que encuentran dentro de la legalidad una disminución fuerte de los impuestos a enterar, sin embargo por ejemplo en la reducción de capital en específico, permite que haya aplicación de ésta por la falta de regulación a las formas que se presenta.

De manera conceptual la elusión fiscal fundamenta la planeación fiscal que esta en cierta forma permitida en el artículo 25 de la CPEUM,48 tratando de lograr la mínima carga fiscal para los contribuyentes, es decir, se busca no dejar de pagar los impuestos pero si eficientarlos para mejoras de las empresas y con ello se vean beneficiados, es por ello que lo que reiteradamente se señala en el marco teórico y que en la reducción de capital se deben buscar como propuestas viables que deben ser modificadas, para evitar que se realicen en éstas con fines propios.


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