Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

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2.3.9.6 Mercantil

El contrato en términos mercantiles, se regula por el código de comercio actual en el capítulo segundo, en el cual de manera explícita se reconoce y establece la diferencia entre los convenios y los contratos, pues los primeros pueden generar, modificar o extinguir obligaciones, sin embargo, lo importante es que debe ser mediante actos con carácter lícito y que sean objeto de comercio.

2.3.10 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la obligación de contribuir al gasto público

2.3.10.1 La eficiencia de la legislación mercantil

2.3.10.1.1 Socios

En el desarrollo de este trabajo, se enumeran las sociedades de tipo mercantil, que como atributo principal tienen personalidad jurídica, y una vez que son inscritas en el Registro Público de la Propiedad sección Comercio (RPPC), se afianza y es distinta de los socios; es decir, son únicamente propietarios de las acciones mismas que en los términos del artículo 754 Código Civil son bienes muebles jurídicamente creados. Punto importante es la responsabilidad que pueden tener frente a los demás socios, acreedores, proveedores y terceros por los actos jurídicos, de acuerdo a la clasificación de las sociedades donde no son capitalistas y su responsabilidad no se limita, en su totalidad, sus obligaciones van más allá de su mera aportación, responde de manera solidaria y subsidiaria, entendiendo por ambas que el socio es obligado solidario a los beneficiarios de los compromisos de las entidades de manera complementaria, por lo que son éstos quienes cumplan con los créditos si la empresa no puede responder.

La sentencia en su caso donde las autoridades que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, que enmarca cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso se ejecutará primero en los bienes de la entidad y, sólo a falta o insuficiencia de éstos, procede en los bienes de los asociados demandados; es decir, el accionista presenta la característica de solidario y subsidiario sobre la deuda.

Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones como lo son las sociedades capitalistas, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible; toda vez que no puede ir más lejos de la proporción del patrimonio de la sociedad.

En las sociedades personalistas la responsabilidad de los socios es solidaria, subsidiaria e ilimitada, tienen efectos para terceros, sin embargo si no pertenecen será que se estipule en la escritura constitutiva, ahora bien, en el caso de la sociedad en nombre colectivo, donde sí aparece su nombre en la denominación tiene las mismas responsabilidades que todos los que aportan parte del capital aún cuando no hayan realizado aportación alguna; en las de tipo capitalista, sólo responden hasta por la aportación que realizaron sin poder los acreedores hacer que el socio sea solidario.

La base de la transferencia de propiedad de las acciones o de las partes sociales, en las de corte capitalista bastará que se apruebe por los estatutos sin embargo, no sucede así con las sociedades personalistas, aquí deben ser aprobados por el 100% de los socios, salvo que en los estatutos se coloque que se puede hacer por mayoría, incluso esta regla cumple con la misma idea al enajenarse la parte social, de otra manera se considera intransferible.

Una de las eficiencias que contiene la Ley de Sociedades Mexicana es que los socios, ni por cuenta propia ni por ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género y especie, de los que constituyen el objeto de la entidad, ni formar parte de aquellas que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás asociados. En el caso de contravención por parte de los inversionistas, la compañía podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le corresponden en ella, y exigirle el importe de los daños y perjuicios; razón circunda pues en una participación ética.

Estos derechos tendrán una prescripción para ejercerlos en el plazo de tres meses, contados desde el día en que la sociedad a través de uno de sus integrantes o miembros de la empresa tenga conocimiento de la infracción; por la conducta inadecuada del socio.

En cuanto al punto de desarrollo de la sociedad mercantil los socios pueden o no, ser quienes la administren, se puede contratar a personas extrañas especialistas; lo que sí es importante es que en los estatutos sociales se debe manifestar cuál es el mecanismo para entregar los nombramientos y cuándo para retirarlos, lo normal es que se dé en asamblea por mayoría relativa, (más del 50%); y en caso que ésta no extienda los nombramientos entonces serán los socios quienes por obligación, administren en primera instancia debe ser el administrador único en caso de existir esta figura o bien el presidente del consejo.

La limitación natural que se presenta en la legalidad, que tienen los socios sobre la enajenación o entrega como garantía de los bienes inmuebles así con la única salvedad es la de estar contemplada en el objeto social, y sea una operación natural de sus actividades.

Los socios salvo pacto en contrario tienen derecho a recibir semestralmente informe del estado que guarda la administración, en caso contrario, depende de la asamblea, establecer los periodos de información a socios; ahora bien, los administradores en decisiones importantes sobre la operatividad de las empresas, así como de las utilidades, adquisiciones de muebles e inmuebles y contratos para el ejercicio social, se debe tomar de forma colegiada por la superioridad de éstos, sin embargo, en caso de empate entre los que ejercen la administración serán los socios quienes decidan el destino de la actividad.

Ahora bien, en caso que sea una decisión de primer orden que coloque en entredicho incluso la vida de la empresa, si no se encuentran éstos (socios), un administrador puede tomar la decisión y con ello resolver el problema del acto de la administración.

Como parte final por así establecerlo, se puede contratar si los socios no son administradores, con cargo a la sociedad un interventor, teniendo derecho a vigilar a los administradores en relación a sus funciones y a la contabilidad, puede también hacer los reclamos necesarios.


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