Martín Álvarez Ochoa
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El concepto de institución definido, toma importancia sobre todo a partir que al estado le interesa conocer si es o no eficiente, es decir, que de acuerdo al desarrollo interesan por ser el estudio, aquellas que son eficientes y cumplen con esta hipótesis, 46 sobre prevenir las decisiones futuras que tomarán los demás y sobre todo que con ello permite reducir al máximo los riesgos.
Por lo general, una institución surge de manera espontánea, como parte de una necesidad conjunta por la actividad de que desarrollan un grupo de individuos y no como parte de la escasez de éstos, que tenga que cubrir los intereses aunque no se descarta que en países con organismos ineficientes entonces así si pudieran surgir.
La relación del neoinstitucionalismo ha incorporado en su estudio el derecho y las leyes, sin que sea prioridad ver los efectos económicos que puede presentar, si no más bien, las razones por las que han surgido éstas y el sentido en que evolucionan. Se puede establecer que el análisis económico del derecho (AED), ha incurrido en el estudio jurídico que tiene como curiosidad la parte filosófica, es decir, que esta relación no existe, pero no se debe dejar de lado el desarrollo de un concepto filosófico, pues en la economía establece un firme puente con la teoría jurídica para que ésta sea aceptada por el derecho.
Si se asegura que un estudio tradicional del derecho presenta una inclinación centralista, la revisión del proceso del cual nace como fuente de poder, el neoinstitucionalismo se enfoca en la manera en que los individuos resuelven sus conflictos de manera formal y eficiente.
El principal concepto del AED para subsumir dentro de la filosofía parece ser la eficiencia sin desperdicios y que ha sido perfeccionado por los economistas como sin recortes de dinero.
Han surgido por otro lado, diferentes conceptos aplicados al derecho, relativos a la eficiencia de pareto estableciendo “Las leyes eficientes satisfacen las preferencias individuales mejor que las alternativas aceptables” (Roemer, 2000, Pág. 133).
Lo anterior por tanto presenta un interés más sobre los reglamentos que en las leyes, por que le permite a la economía una mayor fluidez, hay un interés en el arbitraje y las soluciones privadas que en el proceso judicial, por que en estos casos son juicios cansados y largos que producen ineficiencia, retrasando los procesos. Ponen una visión especial en que la estructura resultado producto que los individuos que realizan una actividad en especial.
El sistema judicial se contempla como un conjunto de instituciones formales que deben ser vistos de manera subsidiaria al cual hay que comparecer si ha fallado el entorno institucional informal.
Las leyes correctas nacen de una idea, y el AED5 surge a fines del siglo XIX de manera conjunta con la teoría de la utilidad y el cálculo, surge cuando se logran dar por enterados los economistas que el conjunto óptimo de bienes comprados por un consumidor se podía expresar de manera matemática, como el punto donde la utilidad marginal se compara con el precio, con esto se produjeron revelaciones y descubrimientos a lo cual se le conoce como Revolución Marginalista.
Por utilidad objetiva se conceptualiza como: aquella que un bien realmente proporciona placer o felicidad al consumidor.
Por Utilidad Subjetiva: Las preferencias personales del consumidor.
Décadas después surgió otro movimiento denominado revolución ordenalista, los cuales utilizan los conceptos como la utilidad cardinal que es aquella que gira sobre los juicios de valor que están fuera del alcance de la ciencia y ordinal que no es otra cosa que el resumen del comportamiento observable.
El análisis que realizó pareto, inicia con que hay una distribución de recursos que está determinada fuera del modelo, ya distribuido se cuestiona si al hacer su reasignación se logra que al menos una persona que mejore sin que ninguna empeore, si esto sucede es una mejora paretiana y si no es una asignación eficiente.
Las mejoras se miden por la valoración que cada persona hace de los recursos que le fueron asignados, o sea según la importancia que tenga para este, cada bien, debe ser satisfactorio para él sin afectar a otros, así se puede decir que sucedió una mejora paretiana.
Este concepto se aplica al AED dentro de la teoría general del equilibrio, se caracteriza matemáticamente sobre el comportamiento de los factores y los hace ver si hay equilibrio en su interacción. Una vez que se muestra la existencia se exploran las propiedades, en específico si es único, estable y pareto-eficiente que de alguna manera 5 AED: análisis económico del derecho 48 en el presente trabajo se describe como una maximizadora de valor a los recursos que la gente disfruta y eso también es parte del AED sólo que éste lo hace con los recursos legales que ellos aportan a través de los impuestos con el fin que los disfrute mediante realimentación de los servicios públicos.
Puede decirse entonces que las leyes correctas deben de partir de un principio
de distribución igualitario (máximo-mínimo), donde el bienestar social es la única
justificación que pueden encontrar para la desigualdad de la gente, en cuanto a que cubra sus necesidades; esto nos vuelve entonces a relacionar con el principio paretiano de
eficiencia-
ingreso como el acuerdo que más justicia da.6 En materia de leyes los especialistas han pensado en el utilitarismo como una institución eficiente y a decir verdad coincide con el AED7 en puntos como los
siguientes:
• En el sentimiento deseable y las oportunidades de disfrutar de ellos, cuyo momento principal es el presente y el futuro.
• La aplicación del principio de eficiencia de pareto, que satisface las eficiencias de la gente, cuya decisión óptima está determinada por las oportunidades y la experiencia de la gente para que ésta busque exactamente los criterios de decisión. El criterio individualista en la satisfacción.
• Comparten el interés mutuo en función a la gente.
Sin embargo, también es cierto que los economistas analizan siempre el comportamiento como parte medular del equilibrio que toma como base los maximizadotes individuales como parte del mejoramiento del actuar.
Últimamente ante el cambio de gobierno se ha notado aún más, que las redistribuciones de los costos del presupuesto que utiliza éste para el gasto público se 6 Aristóteles sostenía que las diferentes clases de sociedad adoptaran los diferentes principios distributivos. Las democracias tomarían el principio de equidad, por su parte la aristocracia hace suya como bandera la distribución a los mejores, considerando por su parte que el que se elija por una sociedad debe ser un principio fundamental eliminar el desperdicio (Roemer,2000).
AED: Análisis económico del derecho 49 manifiestan abiertamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para llegar a tener acuerdos, en 2005 se interpusieron alrededor de cinco mil amparos en contra de la reforma fiscal al costo de ventas en materia de Impuesto Sobre la Renta, de los cuales sólo han resuelto dos, uno a favor de los contribuyentes y otro que no lo es y en 2007, 154 mil amparos en contravención a la modificación a ley del Instituto de Servicios y Seguridad Social de los trabajadores del estado, por lo que esta institución deberá ser eficiente.
Entre otros, los puntos que se consideran son:
a) Los costos de las operaciones exceden por mucho a los juicios que se llevan a cabo, pues la SHCP8 perdió casi el 33% de los juicios y sólo recauda el 40% de los juicios que gana en los tribunales. (www.sat.gob.mx, septiembre 2006).
b) La distribución del ingreso carece de sistema, si lo tuviera entonces su costo sería menor, pero por declaraciones de prensa del servicio de administración tributaria le sigue costando por cada peso que recauda $ 1.20, es decir, sigue trabajando con déficit, y cuando hiciera modificaciones los juicios debieran ser esporádicos por haber redactado leyes correctas como se ha mencionado en este mismo párrafo, tan es así que el proyecto para 2006, tiene más de 25 mil amparos según la prensa contra el Impuesto al Activo y para 2007 su propuesta fiscal del ejecutivo ante la propuesta de un impuesto de tasa única, reconoce que se debe modificar, para no caer en violación constitucional.
c) Las cortes no pueden crear regímenes de impuestos, las constituciones afortunadamente se lo prohíben.
d) Deber ser justo el entorno de la redistribución, lo cual se complica por la subjetividad.
e) En la mayoría de los sistemas económicos, se toma como base la ciencia de pareto, por que creen que se acerca más a la distribución ideal.
8 SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.