Martín Álvarez Ochoa
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El valor intrínseco garantiza en la propiedad la transferencia, la defensa de los derechos es difícil y costosa, su cuantificación es complicada, pero se pueden separar las diferentes etapas; por ejemplo, en los bienes comunales el valor intrínseco es complicado mantenerlo por que su valor está superado a la colectividad y a la legislación de carácter socialista y reagrupada.
Carecer de estos derechos provoca incertidumbre, ya que es difícil de superar, sumado a los bajos incentivos para invertir se estaría en busca de un espíritu de supervivencia; en lugar de estar en un proceso de consolidación, y con respecto a la problemática planteada, las acciones o el capital están indirectamente relacionado con esto. Los derechos de propiedad y transferencia, conllevan a que la empresa amplíe las posibilidades de la obtención de ganancias sumadas a la especialización de la producción.
Ahora se debe ubicar cómo afectan los derechos de propiedad que en determinado momento son parte de la actividad económica, sobre todo sin olvidar que se está en mercados de patentes y marcas, franquicias con situaciones que se pueden presentar de manera interesante:
• Cuando se puntualiza la transferencia de derechos y su afectación en conjunto se define el carácter de vida de una comunidad, empresa o área que representa su comportamiento, se influye por los desarrollos y las condiciones de carácter económico, que componen las instituciones, los aspectos macro y micro, como indicadores básicos para la toma de decisiones.
• Lo mencionado es un proceso costoso, por que se tiene el derecho a excluir a otros del libre uso de los bienes o activos sobre los cuales se fija el derecho de propiedad, lo anterior en la mencionada plusvalía que presentan en los derechos de propiedad que a su vez en las empresas representa el valor o crédito mercantil de las entidades.
Algunas conclusiones con respecto a este tema de manera preliminar son: los contratos de derechos de propiedad formales y se clasifican como alineables, con control, con especialización sobre base productiva.
Los contratos deben separar en las instituciones la propiedad del anonimato, es decir, se debe precisar en lo más posible los nombres de los propietarios. Los contratos en su estructura son incompletos, por lo tanto presentan características de atipicidad.
Carecen de Contratación laboral ya que esta se regula por el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria (Ley Federal de Trabajo).