Martín Álvarez Ochoa
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Derechos de propiedad son instituciones relevantes en la asignación de recursos que dispone una sociedad, algunos economistas lo consideran crucial para el intercambio, pues entre los agentes les permite llegar a acuerdos sobre cómo distribuir los diversos costos, cuidar las fallas del mercado, con la finalidad de superarlas así como las externalidades, monopolios, oligopolios, información y la economía a escala (Ayala Espino 1988, pág. 203).
Es benéfica la definición de derechos por que permite la distribución de: • Costos marginales.
• Costos Privados.
• Una combinación entre ambos.
Esto como base de las teorías neoclásicas e institucionales.
De acuerdo con Pejovich los dos tributos de los derechos de propiedad son:
• Exclusividad.
• Transferencia voluntaria.
• Derecho Exclusivo: Se restringe a usos y costumbres, en la sociedad las restricciones a los bienes provocan dos situaciones, o que aumente su costo o que disminuya éste.
• Derechos de Transferencia: Es el valor intrínseco, garantiza en la propiedad la transferencia, pues la definición y la defensa de éstos es difícil y costosa, su cuantificación es complicada, pero se pueden separar las diferentes etapas de los derechos de propiedad. Carecer de éstos provocaría incertidumbre, bajos incentivos para invertir y se estaría en busca de un espíritu de supervivencia.
Lo anterior ocasiona que los derechos de transferencia presenten las siguientes aristas:
• Primera: En conjunto se define el carácter de vida de una comunidad. Su comportamiento, se influyen por los desarrollos y las condiciones de carácter económico, es un proceso costoso, es el derecho a excluir a otros del libre uso de los bienes o activos sobre los cuales se fija el derecho de propiedad.
La corriente más destacada y concurrida del nuevo institucionalismo es la llamada (Law and Economics) o Economía del Derecho, que analiza los costes de transacción y los derechos de propiedad. Los nombres más destacados son los de Ronald Coase, Armen Alchian, Harold Demsetz, Richard Posner y Oliver Williamson. Otra fecunda corriente es la Economía Política Constitucional de James Buchanan desgajada o superadora de la más ortodoxa Public Choice o Elección Social. La Nueva Historia Económica de Fogel y North contempla también la historia como un proceso de evolución de instituciones. Sólo los individuos deciden y actúan en función de los aspectos sociales. (www.eumed.net/tesis, 2004).
• Segunda: Puede suceder que, finalmente, el contenido de las reglas informales se acabe plasmando en regulaciones formales; sin embargo, suele ser éste un proceso demasiado lento.