Martín Álvarez Ochoa
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La parte dogmática del contrato no sólo incluye los aspectos jurídicos como enfoque principal de la legislación, si no que se debe tomar en cuenta la institucionalidad de los efectos económicos que se presentan para con ello permitir premisas de eficiencia, sin embargo, pueden considerarse de inicio las definiciones de contrato que describen desde el punto de vista filosófico como ejemplo: J. J. Rousseau en su obra jurídica lo conceptualiza: “Cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, con la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado, y por lo cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca más que a si mismo y permanezca, por tanto, tan libre como antes. (Ayala Espino 1988, pág. 235).
He aquí el problema fundamental cuya solución proporciona el contrato social. (Ayala Espino 1988, pág. 235).
Ahora bien, la materia civil en la legislación mexicana es quien regula los contratos y la base en su constitución, extinción y conservación de derechos reales (usados por Rosseau y Hobbes) son el medio elemental para modificar las instituciones previas sin alterar la ley, es decir, son un acuerdo entre personas aptas para obligarse mutuamente que mediante la imaginación que presentan están extendidas como una red que involucra a la sociedad por medio instituciones económicas.
Se define la figura del contrato dentro del código civil en primera instancia como un elemento que puede ser nulificado o reducido en las obligaciones cuando se tenga lesión importante explotando la ignorancia, inexperiencia o el lucro que de manera excesiva se tenga por parte de uno de los obligados; es por ello que de acuerdo al artículo 1793, son “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.” A su vez este mismo ordenamiento señala que para realizar acuerdos debe existir consentimiento de las partes, con capacidad legal para contratar, esto se da por la edad y las capacidades que previamente se definen en el mismo ordenamiento, así como el objeto sea la base, es decir, que no contenga vicios, sea lícito y no contenga irregularidades en el consentimiento.
Por último en materia civil, los contratos se perfeccionan con el consentimiento, que incluye la buena fe y la aplicación de la ley, con lo anterior, el instrumento es más eficiente en materia de intercambio de los derechos de propiedad.
El enfoque principal de la investigación en relación a las instituciones ya desarrollado en el apartado anterior, donde sobresalen las corrientes de los neoclásicos y neoinstitucionales, y se ha considerado por los teóricos de la primera mencionada que los contratos son irrelevantes como medios de intercambio; ello es así, por que una economía de libre competencia no debe tener restricciones como medio eficiente, y por lo tanto las instituciones juegan un papel poco formal.
Los beneficios que tiene el contrato no presentan relación proporcional directa con los rendimientos marginales que se pudieran adquirir, en comparación la aparición de la moneda como parte del proceso de intercambio se tienen dos efectos especiales a considerar:
• Efecto ínter espacial.
• Efecto ínter temporal.
Ello incluye fenómenos como los tipos de cambio entre todas las monedas de curso legal, depreciaciones o apreciaciones entre los diversos países. A su vez, establecen que los incentivos para firmar los contratos es que existe voluntad de los contratantes ya sea implícita o explícita por la distribución de ganancias o pérdidas en una transferencia determinada de los derechos que se han tratando.
En resumen, el pensamiento neoclásico se basa en tres aspectos fundamentales en este punto tratados.