Tesis doctorales de Economía


INSUFICIENCIAS LEGALES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES Caso Colima 2004-2005

Martín Álvarez Ochoa

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP (179 páginas, 863 kb) pulsando aquí

 

 

 

2.3.10.2.3 Amortización con utilidades sujetas a reparto

Cuando el contrato social así lo indique en sus estatutos, se puede amortizar con las utilidades sujetas a reparto las acciones siempre que observen y se realicen por decreto de la asamblea extraordinaria, y sólo podrá entablarse tal situación sobre acciones o partes sociales totalmente pagadas; sin embargo en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, se permite en el artículo 71 de la ley reguladora de las sociedades mercantiles de manera tácita si los estatutos lo previenen en el clausulado a los socios podrán otorgárseles certificados de goce que serán regulados por el artículo 137 del mismo ordenamiento.

Las acciones sólo podrán ser negociadas en bolsa, pero esto no se aplicará si las acciones o las partes sociales tienen un precio fijado en los estatutos o bien en asamblea 86 extraordinaria celebrada donde se fija el precio predeterminado, tal acción debe publicarse en el diario oficial de la entidad donde tiene su domicilio legal; lo anterior conlleva a celebrar un sorteo ante fedatario público.

Estas acciones quedarán a disposición de la persona moral por el término de un año a favor de sus tenedores, por el precio que se refiere el párrafo anterior, el plazo comienza a partir de la publicación antes mencionada, si al término de este no se presentan sus legítimos dueños, las acciones quedarán anuladas.

En materia de la ley de renta aplicación artículo 89, previene que aún cuando no se cancelen las partes sociales o las acciones en circulación, por lo que se tendrá que determinar las utilidades distribuidas así como aquellas de las empresas, esto se presenta aún cuando no se nulifiquen las partes sociales.

2.3.10.3 Reembolso a accionistas

La sociedad mercantil puede otorgar también un reembolso a los propietarios será el mismo procedimiento aplicado al punto relativo a las acciones en circulación que desean disminuirse, es decir se tiene que realizar por sorteo, todo lo anterior de acuerdo al artículo 135 del Código mercantil.

Al respecto en materia de impuesto Sobre la Renta de acuerdo al párrafo 17 del artículo 89, se debe realizar el proceso señalado para efectos del entero del impuesto, lo que conlleva entonces a un mismo tratamiento fiscal, a pesar de ser figuras distintas.

El reembolso debe estar fincado junto con el procedimiento en los estatutos, así como la manera de seleccionar dentro del grupo las acciones, sin embargo, es necesario que si no se describe en los estatutos entonces se realice el sorteo previsto en la ley.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios