María de Lourdes Hernández Rodríguez
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4.5. El efecto del Neoliberalismo y la legislación vigente
Después de ciento cinco años de legislación hidráulica en México en la que el agua había tenido un sentido de bien común, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) de 1992, y su Reglamento de 1994 eliminan la orientación social que el Estado con la LAF había dado a la administración del agua, influenciados por compromisos contraídos con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional convirtiéndola en una mercancía, cuyo valor se determina por el beneficio económico que genera (Mackinlay y de la Fuente,1996).
En su primera versión, la LAN producto de la administración del presidente Carlos Salinas y la recientemente creada Comisión Nacional del Agua (CNA), tuvo como propósito fundamental reforzar la administración Estatal del agua.
En esta versión la LAN considera al agua subterránea, al igual que a las incluidas en el 27 constitucional aguas de propiedad nacional, pero desliga al Estado de su obligación de vigilar su asignación y distribución, señalando a los Consejos de Cuenca (una vez constituidos) como la instancia administrativa responsable de determinar el orden de prelación en la Región Hidrológica de su incumbencia con base en la eficiencia económica del agua.
En las “Modificaciones a Ley de Aguas Nacionales”, del 29 de abril del 2004, el gobierno del presidente Fox, divide en cinco grupos lo que será la nueva Administración del agua en el país: Principios de política hídrica, Administración de las aguas nacionales por cuenca hidrológica, Participación de órdenes de gobierno y sociedad, Fortalecimiento institucional y Procedimientos vigentes, haciendo énfasis en la preferencia del agua para uso doméstico y el uso público, la obligación de los usuarios al pago de contribuciones, la creación de los Organismos y Consejos de cuenca y la participación de los Consejos consultivos; lo que en su conjunto fomentarán la práctica de una Gestión Integral de los Recursos Hídricos .
Con estas modificaciones la “gestión integrada de los recursos hídricos”, superficiales y del subsuelo, se plantea a partir de las cuencas hidrológicas delimitadas al interior del territorio nacional, de tal manera que aplicando un enfoque de cuencas, se pretende el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales.
El problema es que los acuíferos (aguas subterráneas) no necesariamente corresponden con las cuencas (aguas superficiales) de manera que sin estudios técnicos, este enfoque no resolverá la escasez de agua, particularmente de la extraída de acuíferos .
En materia de aguas subterráneas, existe un vacío legal grave que fomenta la sobreexplotación de los acuíferos, ya que como cita su artículo 18 “Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, sin contar con concesión o asignación, excepto cuando el Ejecutivo Federal establezca zonas reglamentadas para su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva”, esto significa que la CNA no tiene facultades para prohibir una nueva explotación en una región que no este declarada como “zona de veda”, por lo que en una “zona de disponibilidad” cualquier persona puede alumbrar y explotar aguas subterráneas, sin necesidad de título de concesión.
Esto implica que en una región sin estudios técnicos actualizados, como la denominada G4 en el estado de Tlaxcala esta legalmente permitido la libre extracción del recurso, dejando claro el enfoque recaudatorio de la LAN y su reglamentaria Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, y ocultar mediante los Consejos de Cuenca, el interés del Estado, el Banco Mundial y los grandes capitales de inversión por ver en el agua sólo su valor económico.
De acuerdo con los planteamientos anteriores, en los últimos diez años el Estado mexicano, involucrado en las políticas neoliberales ha orillado a los usuarios de aguas subterráneas a registrar sus aprovechamientos con fines recaudatorios, de tal forma que no existe ya el Estado que fomenta el uso sustentable del agua, sino otro que estimula el mercado del agua a través de una serie de “tarifas mínimas” que lejos de llevar a la racionalización en el consumo de agua, privilegian la extracción de quienes cuentan con la infraestructura necesaria para consumirla.
Con el fin de sintetizar lo antes mencionado, en el cuadro 2, se resume la información del marco legal.
Cuadro 2. Resumen de la evolución del Marco Legal