Mar�a de Lourdes Hern�ndez Rodr�guez
Esta p�gina muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en DOC comprimido ZIP (149 p�ginas, 11,1 Mb) pulsando aqu�
4.4. EL agua en el M�xico moderno
El crecimiento poblacional en los primeros cuarenta a�os del siglo XX cambi� el n�mero de habitantes de 12.7 millones a 19.6 millones, por lo que la necesidad de contar con suficiente agua ya no era s�lo para incrementar la producci�n agr�cola como en la �poca Porfirista o de la industria y la generaci�n de energ�a el�ctrica con Emilio Portes Gil; ahora se a�ad�an las exigencias de agua potable en ciudades como M�xico, Monterrey y Guadalajara.
Estas demandas, hallaron en la explotaci�n subterr�nea una fuente segura, dando lugar a una mayor intervenci�n del gobierno federal, por lo que, en abril de 1945 el Congreso de la Uni�n reform� el art�culo 27 Constitucional incluyendo en el p�rrafo quinto el concepto de agua del subsuelo.
Sin embargo, la definici�n sobre la propiedad nacional no qued� lo suficientemente clara, ya que por una parte aprob� la libre apropiaci�n por parte del due�o del predio a la vez que faculta al Estado para reglamentar su extracci�n, como en el caso de otras aguas de propiedad nacional.
�Art.27, p�rrafo quinto�Son tambi�n propiedad de la naci�n las aguas de los mares territoriales en la extensi�n y t�rminos que fija el Derecho Internacional; las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formaci�n natural que est�n ligados directamente a corrientes constantes, las de los r�os y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto de cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas, en toda su extensi�n o parte de ella, sirva de l�mite al territorio nacional o de dos entidades federativas; o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la l�nea divisoria de la Rep�blica; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas est�n cruzadas por l�neas divisorias de dos o m�s entidades o entre la Rep�blica y un pa�s vecino, o cuando el l�mite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Rep�blica con un pa�s vecino; las de los manantiales que broten en las playas o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, y apropiarse por el due�o del terreno, pero cuando lo exija el inter�s p�blico, o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podr� reglamentar su extracci�n y utilizaci�n, y a�n establecer zonas de veda, al igual que para las dem�s aguas de propiedad nacional. Cualquiera otras aguas no incluidas en la enumeraci�n anterior, se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus dep�sitos, pero si se localizan en dos o m�s predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerar� de utilidad p�blica, y quedar� sujeto a las disposiciones que dicten los estados� (Decreto, 1945).
En 1946, nueve meses despu�s de los cambios al art�culo 27 constitucional, el presidente Manuel �vila Camacho promulg� la Ley de Aguas de Propiedad Nacional (LAPN), en la cual el Estado define claramente la propiedad de la naci�n sobre las aguas del subsuelo, se�alando la libertad de su utilizaci�n, excepto cuando �sto evitara el racional aprovechamiento de todos los recursos hidr�ulicos y siempre y cuando no se ocasionen da�o a terceros.
Esta designaci�n que hace una ley reglamentaria sobre la propiedad del agua subterr�nea, rebasa lo establecido en la reforma de 1945, convirti�ndola en anticonstitucional, incluso se puede llegar a considerar como un acto contrario a las garant�as individuales.
La creciente importancia en la explotaci�n del agua subterr�nea hizo que en 1948 con el presidente Miguel Alem�n, emitiera la Ley Reglamentaria del p�rrafo quinto del art�culo 27 Constitucional, en materia de Aguas del Subsuelo (LRMAS), la cual en su primer art�culo cita que es de �� libre alumbramiento y apropiaci�n por los due�os de la superficie, de las aguas del subsuelo, excepto cuando dicho alumbramiento afecte el inter�s p�blico o a los aprovechamientos existentes� (LRMAS, 1948).
Con el prop�sito de ejercer mayor control en el agua el Estado oblig� a los usuarios a dar aviso a la Secretaria de Recursos Hidr�ulicos (SRH) del inicio de alumbramientos y el uso del agua a fin de registrar las obras de alumbramiento por regiones, estudiar las posibilidades m�ximas de explotaci�n y determinar zonas de veda si �sta resultase perjudicial al inter�s p�blico. Sin embargo ya que el gobierno no contaba con la infraestructura suficiente, en esos a�os fue imposible definir la posibilidad m�xima de explotaci�n, estudios que se hicieron hasta 1967 en la Direcci�n de Aguas Subterr�neas (Arregu�n, 1998).
Como consecuencia del incremento en la explotaci�n de las aguas subterr�neas, mediante la perforaci�n de pozos profundos y el uso de bombas el�ctricas en los a�os cincuenta, Adolfo Ruiz Cortines en 1956 promulga la Segunda Ley Reglamentaria del p�rrafo quinto del art�culo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo (SLRAS) y su Reglamento de 1958.
Ambas leyes se�alaron la obligatoriedad en su aplicaci�n sobre cualquier tipo de agua subterr�nea, aunque no confirma que �stas sean propiedad nacional, forzando a los usuarios de aprovechamientos subterr�neos, excepto pozos para uso dom�stico; a dar aviso por escrito a la SRH de la fecha de inicio, termino y localizaci�n de las obras de alumbramiento.
Esta disposici�n cambi� por Decreto Presidencial de D�az Ordaz en 1967 ya que la experiencia de la SRH hab�a mostrado la conveniencia de autorizar cambios de uso en el aprovechamiento de las aguas a�n en zonas de veda, siempre y cuando no cambiase el volumen extra�do. Este es el origen del mercado de agua en M�xico, basados en la percepci�n federal el cambio en el uso del agua subterr�nea lograr�an un mejor aprovechamiento de las mismas, la recuperaci�n de acu�feros y beneficios a favor de la colectividad.
Durante los siguientes cinco a�os no se presentaron cambios en la legislaci�n, pero a nivel institucional se cre� la Direcci�n de Aguas Subterr�neas en la SRH, para evaluar los recursos de aguas subterr�neas del pa�s y realizar estudios geohidrol�gicos, establecer normas para su explotaci�n y vigilar el comportamiento de los acu�feros (Arregu�n, 1998).
En 1970, se cre� la Direcci�n General de Peque�a Irrigaci�n y la Direcci�n de Operaci�n de Comit�s Agr�colas Estatales de Peque�a Irrigaci�n, mediante la cual el gobierno federal no s�lo constru�a obra, sino adem�s coordinaba la explotaci�n y el registro de las unidades de producci�n, as� como la organizaci�n de los agricultores y su vinculaci�n con instituciones financieras (Escobedo, 1991) a este per�odo se le conoce como la Tercer Etapa de la explotaci�n del agua subterr�nea en M�xico (Arregu�n, 1998).
A mediados de 1972, la SRH ten�an censados cerca de 100,000 aprovechamientos subterr�neos entre pozos, norias, manantiales y galer�as filtrantes, destacando ente ellos perforaciones con profundidades de hasta 800 metros en la costa de Hermosillo (Arregu�n, 1998).
El presidente Luis Echeverr�a emiti� la Ley Federal de Aguas (LFA) de 1972. Esta ley tuvo la caracter�stica de fusionar a todas las instituciones, reglamentos y leyes reglamentarias hasta entonces vigentes en M�xico y de alg�n modo relacionadas con el aprovechamiento, uso y manejo del agua, fuera con fines dom�sticos, de servicios o de riego; para cuya operatividad se design� a la naciente Secretaria Agricultura y Recursos Hidr�ulicos (SARH).
La LFA reglament� los aprovechamientos hidr�ulicos bajo un enfoque integral, respetando la supremac�a del Estado en su administraci�n y decretando la propiedad nacional sobre las aguas del subsuelo por considerarla de inter�s nacional.
�Art. 7. Se declara de inter�s p�blico el control de la extracci�n y utilizaci�n de las aguas del subsuelo, inclusive de las libremente alumbradas, conforme lo dispongan los reglamentos que al efectivo dicte el Ejecutivo Federal y las normas relativas a zonas de veda� (LFA, 1972:15).
Con esta ley se devuelve al riego su importancia anterior, siendo �sta mayor que la industria, siendo para algunos especialistas motivo de ineficiencia en el aprovechamiento del agua (Roemer, 1997). As� mismo se constituyen los Distritos y la de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural (URDERAL) y se se�ala necesidad de registrar todo tipo de explotaciones subterr�neas, estuvieran o no en zonas de veda.
Roemer, (1997) subray� que las principales deficiencias de la LAF en materia de agua subterr�nea son que no solucion� c�mo determinar los vol�menes de extracci�n y asignaci�n por el usuario ni la forma de supervisi�n para garantizar que la extracci�n correspond�a al volumen asignado. De esta forma, el agua del manto acu�fero es percibida como un bien gratuito por el individuo, aunque sea escasa para la sociedad.