María de Lourdes Hernández Rodríguez
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4.3. El México revolucionario y el agua
En la administración del presidente Venustiano Carranza, se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que como norma suprema del país, otorga a la Nación la propiedad original de las aguas comprendidas definidas previamente en la LAAJ, con el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, razón por la cual no se incluía a las aguas subterráneas que continuaban siendo propiedad privada, precepto contenido en los Códigos Civiles de los estados.
“Art. 27, párrafo 5to. Son también de propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corra al mar o que cruce dos o más estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes anteriores a la existencia que fija la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese, pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a la disposición que declaren los estados” (Cumplido, 1957:884-885).
El siguiente cambio en la legislación hidráulica en México, se dio hasta 1929, durante el período presidencial de Emilio Portes Gil con la Ley de Aguas de Propiedad Nacional (LAPN), que permite al Estado administrar una parte del agua subterránea - manantiales alumbrados en zona federal- incluyéndolos a partir de entonces dentro del concepto de aguas de propiedad nacional y respetando la explotación del resto de los aprovechamientos del subsuelo como parte de la propiedad privada.
Al clasificar a los manantiales como agua nacional, ésta ley y su Reglamento de 1930, obligaban a los usuarios a contar con una concesión para poder usufructuar el agua, creado un vacío legal entre ambas reglamentaciones secundarias y el artículo 27 constitucional aparentemente no percibida por los usuarios al ceder sus derechos de propiedad al Estado, para que éste comience el control del agua subterránea.
Cabe resaltar que esta ley fue la primera en tratar conceptos tales como agua del subsuelo, aguas subterráneas, pozos y galerías filtrantes y otorga a los particulares el derecho de aprovecharlas siempre y cuando no estuviesen dentro de los considerados como aguas nacionales.
Al parecer, esta legislación, fomentó la perforación de pozos profundos, siendo en esta etapa cuando las Casas de Sondeo en el país, poco a poco cambiaron los pozos artesianos a equipos con motores de combustión interna y bombas que permitían extraer mayores cantidades de agua de manera constante a mayores profundidades (Aboites, 1998)
En un período de cuatro años y con el ascenso de Lázaro Cárdenas a la presidencia de la República se intensifica la perforación de pozos destinados a abastecer de agua a la Ciudad de México y los grandes proyectos de irrigación en zonas áridas como la costa de Hermosillo amparados por la Ley de Aguas de Propiedad Nacional (LAPN) de 1934 y su Reglamento de 1936.
A partir de entonces inicia la segunda gran etapa de la explotación del agua subterránea en México en la que se fomentó la pequeña irrigación mediante el aprovechamiento de almacenamientos, derivaciones, captación de manantiales, galerías filtrante y pozos profundos (Arreguín, 1998), los cuales eran uno de los componentes tradicionales del paisaje rural y urbano llegando a beneficiar 1.2 millones de hectáreas. La práctica incontrolada de la perforación de pozos, en poco tiempo condujo a la declaración de zonas de veda (Aboites, 1998).