María de Lourdes Hernández Rodríguez
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4.2. El Porfiriato
Un evento importante en la legislación hídrica fue la Ley de Vías Generales de Comunicación del 5 junio de 1888 (LVGC); considerada la primera ley sobre uso del agua. Esta ley establece la jurisdicción federal en los ríos, lagos y canales navegables y de aquellos que servían de límite entre uno o más estados, pero no establecía la propiedad nacional sobre el recurso, ni tampoco tenía injerencia en materia de agua subterránea.
Ante la necesidad de incrementar la producción agrícola, el gobierno federal emitió la Ley del 16 de mayo de 1906, primera en materia de aprovechamientos subterráneos que otorgaba incentivos para la explotación de acuíferos, alentando el usufructo de aprovechamientos privados hasta entonces no descubiertos, a fin de destinar cada vez más agua a la agricultura, generación de energía eléctrica y operaciones industriales.
De ésta manera el gobierno aseguró mayor control sobre el recurso hídrico mediante un modesto aprovechamiento de manantiales, norias someras, galerías filtrantes y pozos de poca profundidad (Aboites, 1998 y Arreguín,1998).
Al final del periodo Porfirista, la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal (LAAJF) de 1910, define el dominio público, de las aguas de interés federal, y otorgó al ejecutivo federal la facultad de expedir reglamentos y concesiones de acuerdo a un orden prelación o preferencias , nunca antes aplicados en México.