María de Lourdes Hernández Rodríguez
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en DOC comprimido ZIP
(149 páginas, 11,1 Mb) pulsando aquí
3.6.4. Valor institucional
El valor institucional, tiene como prioridad la gobernabilidad, evaluada a través de autonomía administrativa, transparencia, responsabilidad, acceso a la información y participación ciudadana (Sepúlveda, 2002).
El valor institucional considera la estructura y funcionamiento de las entidades o corporaciones relacionadas con el uso, administración y propiedad del agua, incluyendo los niveles nacional y local. En este grupo se considera el conocimiento de la legislación vigente y su importancia en la distribución y acceso al agua que dan origen a la gestión del agua (Sepúlveda et al, 2003).
La gestión del agua tiene como premisa fundamental que los recursos de la tierra se utilizan para ganarse la vida, aun sin conocer, o comprender los umbrales ambientales aconsejables para ello, siendo necesarios un conjunto de actuaciones y medidas que corrijan los desequilibrios entre la oferta y la demanda de recursos hídricos, tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos (Mitchell, 1999).
Existen al menos dos propuestas para construir el valor institucional del agua, la primera propuesta por los organismos internacionales que están a favor de la privatización del recurso y la segunda, que promueve la formación de grupos autogestivos.
En el primer caso, el estudio de la gestión integral del agua, tiene un enfoque económico y nace de la Agenda 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, junio de 1992), particularmente del capítulo 18 “Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce”.
Los planteamientos generales se refieren a la reducción del papel del Estado y los gobiernos locales y la incorporación del sector privado y los usuarios en la gestión de los recursos hídricos, más la idea aún incipiente de considerar el pago por el uso del agua y por las actividades que causan externalidades como una nueva fuente de financiamiento.
En este enfoque, la gestión del agua tiene como finalidad: Ahorrar agua, recuperar sus costos y mejorar su calidad (Sumpsi et al 1998).
En el segundo enfoque para la gestión del agua, destaca la propuesta de Ostrom (1998 a, 1998b y 2002) y las organizaciones autogestivas utilizado en recursos de uso (o propiedad) común, la cual se rige a través de siete principios:
1. Límites claramente definidos. Esto es la primera etapa de una organización de la acción colectiva, esto permite que en caso de una gran demanda del recurso los usuarios con derechos tengan la capacidad de excluir a otros, cuidando la destrucción potencial del recurso.
2. Congruencia entre reglas de apropiación y provisión de condiciones locales. La restricción de tiempo, lugar, tecnología y cantidad de recurso utilizada, relacionados con condiciones locales. Las normas locales y concretas ayudan a la persistencia del recurso.
3. Acuerdos de elección colectiva. Los individuos que se ven afectados por las reglas operacionales, pueden participar en sus modificaciones.
4. Supervisión. Vigilancia responsable de los representantes y de los mismos usuarios.
5. Sanciones graduales. Dependiendo de la seriedad y el contexto de la ofensa se obliga al cumplimiento de los otros para alcanzar el objetivo colectivo, donde el cumplimiento de las reglas es casi “voluntario”, porque los miembros escogen cumplir un reglamento y escogen las sanciones.
6. Mecanismos de solución de conflictos. Los funcionarios, los representantes y los usuarios deben ser capaces de establecer mecanismos de discusión o solución ante lo que se considera la infracción a la regla.
7. Reconocimiento de los derechos de la organización. Los cuales deben ser respetados por autoridades gubernamentales externas.
Volckmar (2001), considera que en el caso del agua subterránea, además se deben considerar las siguientes variables:
1. Los atributos físicos del recurso y la tecnología utilizada. Distinguiendo la capacidad de recarga del acuífero y el límite de almacenamiento, la capacidad de un tipo de usuario de competir con un determinado número de usuarios de un mismo grupo al mismo tiempo y la habilidad de expulsar a posibles compradores externos.
2. Los arreglos institucionales entre gobierno y usuarios.
3. El actuar de los actores en situaciones de arreglo institucional. Considerando la capacidad de regular la Constitución y las leyes reglamentarias y aspectos tales como derechos, privilegios e inmunidad de usuarios.
4. Patrones de actuación derivados de los cambios entre actores. Regular a través de arreglos locales las normas de conducta de los diferentes actores.
5. Los gastos y criterios de evaluación. Definir de antemano que está bien y que está mal para implementar criterios de eficiencia.
La riqueza de esta manera de administrar los recursos escasos, es que no son actores externos sino los propios usuarios y/o dueños del agua y sus instituciones, quienes deciden como, cuanto y donde utilizar el recurso mediante instituciones que han sido capaces de hacer un uso sustentable del recurso, aun cuando el concepto no existía.