María de Lourdes Hernández Rodríguez
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3.4.1.5. Uso pecuario
De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales (LAN), se entiende por uso pecuario la aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprenda la transformación industrial ni el riego de pastizales (CNA, 2004a).
Este uso es el tercero en importancia de acuerdo con el orden establecido a nivel nacional por el gobierno federal, conocido como “orden de prelación” señalado con mayor claridad en el siguiente capítulo. El agua destinada al uso pecuario se obtiene principalmente de 1.6 km3 de aguas superficiales ya que de aguas subterráneas que sólo utiliza 0.110 km3, lo que no es significativo para las estadísticas nacionales (CNA, 2002 a).
3.4.1.6. Uso en servicios
Aunque no existe una definición oficial del concepto “uso en servicios”, se sabe que éste comprende a empresas tales como restaurantes, hospitales, baños, balnearios y hoteles, así como instituciones educativas, entre otras; que cuentan con su propia fuente de abastecimiento, los que en el caso de las aguas subterráneas suelen ser pozos profundos o manantiales.