María de Lourdes Hernández Rodríguez
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3.4.1.1. Uso doméstico
El uso doméstico del agua, es la aplicación del agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego, jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos siempre y cuando no constituya una actividad lucrativa, de acuerdo con los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CNA, 2004a).
En este sentido, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil plantean diferentes parámetros para señalar el mínimo de agua que requiere una persona partiendo de sus necesidades mínimas de hidratación y saneamiento.
La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2003) señala que las necesidades básicas de agua se pueden cubrir con 20 litros por persona al día, aunque esta cantidad no asegura una buena calidad en la higiene; por su parte el Manifiesto del agua , propone un mínimo de 40 litros por persona al día como suministro básico.
Gleick (1996), señala que cuando se incluye el agua para bañarse y cocinar, el consumo mínimo de agua varía entre 27 y 200 litros per cápita al día y propone un requerimiento general mínimo de 50 litros por persona diarios para satisfacer las cuatro necesidades básicas: bebida, saneamiento, higiene y preparación de alimentos.
Por otra parte, la misma Organización Mundial de la Salud (op, cit) señala que 50 litros implican un acceso razonable al agua (18.25 m3 al año/persona) , lo que asegura contar con buena higiene, mientras que entre 100 y 200 litros aseguran el acceso optimo que permite cubrir las necesidades hídricas básicas (higiene, salud y seguridad alimenticia) del hombre. Por las razones antes descritas, los usos público-urbano y doméstico se consideran prioritarios en todo el planeta.