Julio Olmedo �lvarez
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El sistema de agente urbanizador que se recoge en esta Ley sigue con bastante fidelidad los trazos esbozados en la LRAU valenciana, exceptuando la importante salvedad de que no se trata de un sistema �nico, que puede ser gestionado indirectamente por empresas privadas o directamente por la Administraci�n. En el caso de Navarra coexiste con otros cinco sistemas y ni siquiera mantiene un papel preeminente, ya que el sistema de compensaci�n es el de aplicaci�n inmediata si no se ha dicho otra cosa.
Sin embargo, la Ley navarra al transcribir el sistema de agente tal cual la regulaci�n valenciana hab�a predeterminado - y otras autonom�as posteriores -, ha incorporado problemas que vienen exigiendo respuesta en el caso de estas Autonom�as, pese a que en otras ya se les haya dado soluci�n. Parece algo incomprensible, que dado el amplio abanico de soluciones que muestras las diferentes regulaciones auton�micas, se haya optado por la versi�n primigenia, es cierto, pero tambi�n por la que no ha incorporado todav�a las mejoras derivadas por la reflexi�n que en otras partes se ha hecho de su propia pr�ctica.
Sin extendernos demasiado, por cuanto se trata de consideraciones ya hechas en otros apartados de esta obra, hemos de reiterar los siguientes aspectos:
� La escasez de los plazos que se dan en el periodo de informaci�n p�blica dedicado a la presentaci�n de alternativas t�cnicas al programa que ha tomado la iniciativa y proposiciones jur�dico econ�micas. Veinte d�as resultan un lapso demasiado corto para quien desee afrontar con seriedad un proyecto. Adem�s esta celeridad no se justifica suficientemente al observar como la Administraci�n dispone de cuarenta d�as para resolver.
� Carencia de unos criterios de partida para enfocar el programa del modo m�s adecuado para obtener la adjudicaci�n como agente urbanizador . No parece suficiente informaci�n la proporcionada por el planeamiento, ni la que pueda derivarse de la iniciativa de programa presentado, o del contenido gen�rico de la Ley. Es evidente que en la convocatoria de concurso, sea por iniciativa privada o del ayuntamiento, deben recogerse las bases m�nimas para orientar a todos los participantes en igualdad de condiciones.
� El car�cter residual del sistema, seg�n lo que se deduce del art�culo 170, 2, cuenta, adem�s con un margen de discrecionalidad por la Administraci�n. Ello permite que en determinadas circunstancias, si la Administraci�n lo entiende conveniente, pueda optar por el agente justificando razones para facilitar la actuaci�n urbanizadora o la conclusi�n de la misma. Estimamos necesario ajustar m�s esta habilitaci�n administrativa, de manera que se evite lo que en teor�a parece veros�mil: que pese a no ser prioritario, pudiera utilizarse como elemento de presi�n de cara al desarrollo de otros sistemas de actuaci�n.