Tesis doctorales de Econom�a


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCI�N DEL PLANEAMIENTO URBAN�STICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTON�MICO ESPA�OL

Julio Olmedo �lvarez

 

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7.7.2.- Valoraci�n de la Ley.

Desde nuestro punto de vista la Ley de Urbanismo de Castilla y Le�n recoge interesantes propuestas que significan una plausible evoluci�n, tanto de nuestro Derecho tradicional estatal como sobre el iniciado a partir del giro impreso desde la Comunidad Valenciana con su Ley de 1994. Estas notas de mejora podemos concentrarlas en lo siguiente:

� Equidistancia respecto a los diferentes sujetos implicados en el proceso urbanizador, dejando a salvo la funci�n preeminente de la Administraci�n como titular de llevar a cabo unos fines p�blicos, lo que le habilita para intervenir, por ejemplo, al decidir el sistema de expropiaci�n.

� Lo esencial en la ejecuci�n urbanizadora no es tanto qui�n la lleva a cabo, sino el proyecto, el programa de actuaci�n y las condiciones en que se desarrolla. Por ello, no hay una discriminaci�n favorable a los propietarios como regla general. Incluso, en los supuestos excepcionales esa preferencia no se superpone a cualquier proyecto empresarial, como sucede en el art�culo 90 que otorga un derecho preferente para la adjudicaci�n como concesionarios en la expropiaci�n cuando exista una asociaci�n que represente al menos un 20 % de los propietarios, con el l�mite de que su oferta no resulte inferior al 10 % de las presentadas.

� Mayor equidad en los beneficios que se obtengan por la ejecuci�n urban�stica. En esta Ley se evita alguno de los supuestos m�s controvertidos de leyes como la LRAU. Como ejemplo, en el art�culo 88, 2 encontramos que en caso de no querer contribuir a las cargas, los propietarios podr�n pedir la expropiaci�n. Pero de llevarse a cabo no tendr� como beneficiario inmediato al urbanizador, sino que ser� la Administraci�n la que decida si se lleva a favor de esta o de aquel.

� Mayor amplitud en los plazos durante el periodo de informaci�n p�blica. Al fijar un l�mite superior �m�nimo de 30 d�as � se proporciona mayor tiempo para documentarse y poder elaborar una alternativa de proyecto o una propuesta jur�dico-econ�mica que sean competitivas, pues esa es la funci�n real que debe perseguir todo concurso.

� Obligaci�n de clarificar, al redactar las bases del concurso, los criterios de selecci�n para adjudicar al urbanizador en el sistema de concurrencia. Esto va muy por delante de esos supuestos que comentamos p�ginas atr�s en los que se da un peligro de desinformaci�n real, ya que oficialmente s�lo se da por la Administraci�n la informaci�n que requieran los particulares y fuera de eso el �nico recurso para las iniciativas empresariales es un cat�logo de criterios contradictorios si se examinan en su conjunto. Por esto, lo de Castilla y Le�n nos parece un avance serio, en l�nea con lo establecido en otros lugares que ya hemos ponderado.


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