Julio Olmedo Álvarez
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El Derecho Federal establece como principio general que la ejecución o gestión del planeamiento del suelo destinado a urbanizar es una competencia directa de los entes públicos, ya sean cantones o municipios, en sus respectivos ámbitos competenciales. También es posible, donde lo prevea el Derecho de los Cantones, que los propietarios puedan realizar la urbanización , si bien actuando bajo el control de aquellos.
La colaboración de los particulares se hace posible por diversas vías que el Derecho cantonal viene a recoger, pues como apuntan BASSOLS COMA y BASSOLS HEVIA-AZA “los actores reales del Planeamiento y su ejecución, desde la perspectiva del Derecho Urbanístico federal y cantonal, son los propietarios del suelo”. Entendemos que referido a la intervención de la iniciativa privada.
No existe, sin embargo, reconocimiento para la participación del no propietario, pues las formas de ejecución se reducen a la que lleva a cabo el municipio de modo directo, o bien a la que se encomienda a los propietarios, a través de una corporación de derecho público o a una asociación de propietarios, cuyo objetivo sea la reparcelación de terrenos, a fin de construir posteriormente de acuerdo al correspondiente convenio.