Julio Olmedo Álvarez
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En líneas generales, la gestión es de carácter privado y se lleva a cabo por el developer o subdiviser, que son los nombres en inglés con los que denominaríamos al promotor. Este afianzamiento de los particulares no supone de ninguna manera que la intervención pública esté vedada de modo absoluto, sino que va a quedar reservada para unos supuestos de gran importancia, aunque desde luego de menos relieve, si tenemos en cuenta las grandes cifras que representa el urbanismo norteamericano.
MORENO MOLINA recopila los supuestos de gestión pública y pueden concretarse en dos acciones principales: • Regeneración del entorno urbano. Son llevadas a cabo por la Administración local (Housing authorites). Consisten en que las autoridades locales adquieren el área a regenerar, proceden a la demolición de edificaciones ruinosas o deficientes, y venden el suelo con un plan urbanístico específico para el área a regenerar.
• Programas de vivienda social. Son los low rent public housing, dirigidos a que tanto los Estados como la Unión promuevan el acceso a la vivienda de grupos más desfavorecidos, mediante la dotación de fondos para urbanizar y edificar edificios que podríamos denominar de renta limitada y que, por tanto, serían poco atractivos para una iniciativa privada que dé prioridad a la búsqueda del beneficio mercantil.
En resumen, lo primero que salta a la vista en un estudio de Derecho comparado sobre la titularidad de la función urbanizadora es que se trata de una competencia publica, marcada por directrices fijadas administrativamente. Sobre estas pautas se mueve desde la legislación estadounidense como portadora de unos mínimos que luego se desarrollan mediante la iniciativa privada, hasta las legislaciones holandesa y alemana en que el desarrollo de la función se asume en gran medida también a través de la ejecución pública.