Tesis doctorales de Econom�a


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCI�N DEL PLANEAMIENTO URBAN�STICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTON�MICO ESPA�OL

Julio Olmedo �lvarez

 

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7.7.1.- Sistemas de actuaci�n integrada. El sistema de concurrencia.

La gesti�n de las actuaciones integradas podr� ser p�blica o privada (art. 72, 2) y desarrollarse a trav�s de los sistemas rese�ados en el art�culo 74: concierto, compensaci�n, cooperaci�n, concurrencia y expropiaci�n. Este �ltimo sistema, como indica CORRAL GARC�A al citar el art�culo 89,1, s�lo podr� ser elegido cuando concurra alguna circunstancia derivada de razones de urgencia, necesidad o dificultad en la gesti�n ; cuando se incumplan los plazos marcados para el desarrollo de las actuaciones y cuando el urbanizador perdiera las condiciones que le habiliten para poder serlo.

Del resto de sistemas, el de concurrencia es el �nico de parecido indudable con el agente urbanizador, mientras que el de expropiaci�n puede permitir a las empresas su actividad como concesionarios, conforme a la regulaci�n general de esta figura.

El art�culo 74, 2 nos indica que no hay preferencia en ninguno de ellos. �Aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento urban�stico que establece la ordenaci�n detallada del sector en el que se delimita la unidad de actuaci�n, podr�n presentarse Proyectos de Actuaci�n en el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en los art�culos 75 y siguientes por quienes est�n habilitados para optar a la condici�n de urbanizador seg�n el sistema de actuaci�n que se proponga�.

Conforme a este precepto, una vez aprobados los planes, cualquiera con habilitaci�n podr� presentar su proyecto (el equivalente al programa en la terminolog�a utilizada por otras autonom�as). Esto permite que pueda prevalecer inicialmente la propuesta de un agente urbanizador no propietario, incluso si hubiera sido posible el sistema de concierto por existir un propietario �nico para todos los terrenos. Y esto es as� con la garant�a adicional de que, presentado un proyecto de actuaci�n en el ayuntamiento no podr� aprobarse otro en la misma unidad hasta que se resuelva sobre el primero (art. 74, 2). Como dice MARINERO, quiz� la �nica predisposici�n que muestre la Ley sea a favor de iniciativas madrugadoras que permitan una r�pida gesti�n.

El art�culo 86 nos dice que la iniciativa para poner en marcha el sistema de concurrencia recae en cualquier particular que presente un proyecto de actuaci�n al ayuntamiento. Tambi�n corresponder� al propio Ayuntamiento cuando se trate de gesti�n directa. En cualquier caso actuar� como urbanizador el adjudicatario del concurso designado, que ser� quien asuma la obligaci�n de llevar a cabo el proyecto, y que puede no coincidir con el autor del mismo, si durante el concurso se hubiera presentado una proposici�n m�s ventajosa para llevarlo a cabo que la de su autor.

Si el ayuntamiento aprueba inicialmente el proyecto de actuaci�n , se abrir� una fase de concurso para selecci�n del urbanizador (art�culo 87), donde deber�n se�alarse las bases para su adjudicaci�n, que estar�n vinculadas a las condiciones econ�micas y de colaboraci�n de los propietarios, as� como a la idoneidad de los terrenos de cesi�n, obras de urbanizaci�n y dem�s contenidos del proyecto. Con ello parece querer exigirse a la Administraci�n un elevado grado de claridad en los criterios de adjudicaci�n, aunque la Ley no exponga un repertorio espec�fico, sino que se limita a esbozar unas cuantas l�neas maestras.

Hechas las bases, se abrir� el periodo de informaci�n p�blica, con una duraci�n m�nima de un mes. Durante este plazo, mayor que los periodos m�nimos de otras regulaciones, se remitir�n alegaciones, alternativas al programa y proposiciones jur�dico-econ�micas para la ejecuci�n de la actuaci�n. Cabe presentar un proyecto alternativo con su correspondiente proposici�n jur�dico-econ�mica, o s�lo esta �ltima, entendi�ndose referida al programa inicialmente aprobado. Estas se abrir�n dentro de los 5 d�as h�biles, posteriores a la finalizaci�n del plazo de informaci�n p�blica.

En el plazo de un mes el ayuntamiento adjudicar� el proyecto y su ejecuci�n � a quien presentara la mejor propuesta conforme a las bases publicadas, ya sea un proposici�n jur�dico-econ�mica sobre el proyecto original, o una alternativa al proyecto con su propia proposici�n�, como se�ala el art�culo 87, 4.

Por lo dem�s, hecha la adjudicaci�n conforme al concurso, el urbanizador tendr� los derechos y deberes que ya hemos se�alado al tratar este tipo de variedad concesional: deber� asumir compromisos y prestar garant�as, ejecutar la urbanizaci�n y cobrar por ello una retribuci�n en met�lico o solares.


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