Julio Olmedo Álvarez
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP
(501 páginas, 1.52 Mb) pulsando aquí
En la definición de la figura del agente urbanizador que aparece en el artículo 170 encontramos las siguientes notas delimitadoras: a) Independencia de la propiedad. Se puede ser agente urbanizador siendo propietario del suelo, de parte de él o careciendo totalmente de la propiedad. b) Agente de la Administración, por cuanto se responsabiliza de llevar a cabo la actuación urbanizadora y haciéndolo por cuenta de aquélla. c) Selección en pública concurrencia, a través de concurso conforme a procedimiento administrativo. d) El Programa es el instrumento planificador, cuyo contenido va a determinar, tras el concurso, la aptitud del interesado en ser agente urbanizador. e) El convenio urbanístico como documento regulador de los derechos y obligaciones del agente urbanizador respecto a la Administración, pero también frente a los propietarios del suelo afectado por la transformación.
Sobre la elección del sistema, puede hacerse de oficio por la Administración o a instancia de personas interesadas. En el artículo 170, 2 se recogen tres posibilidades:
• Que lo haya determinado el planeamiento urbanístico o la delimitación de la unidad de ejecución.
• Que se haya producido un incumplimiento por parte de los propietarios o de la Administración actuante en aspectos como cumplimiento de plazos o de equidistribución, solicite intervenir un agente urbanizador y para ello presente un programa de actuación urbanizadora.
• Una cláusula discrecional para la Administración, que le permitirá elegir el sistema cuando resulte conveniente para facilitar la acción urbanizadora o la conclusión de la misma.
La tramitación estará condicionada por el sujeto que haya tomado la iniciativa. Si ha sido la Administración, ésta podrá convocar directamente el correspondiente concurso. Si ha sido a instancias de cualquier persona física o jurídica, la misma deberá acompañar una alternativa técnica de P.A.U. para que se someta a información pública, teniendo que decidir el municipio si abre el procedimiento de concurrencia pública, convocando el correspondiente concurso, o si desestima de manera motivada la iniciativa presentada.
Si se ha producido la elección administrativa favorable, se abrirá el periodo de concurrencia pública, a partir de la publicación en el Diario Oficial de Navarra y en periódicos editados en la Comunidad. Según establece el artículo 173, 2, el plazo para presentar los diferentes documentos será de 30 días. En concreto, quienes tengan interés en resultar adjudicatarios deberán presentar alternativas técnicas al programa presentado, convenio urbanístico y proposiciones jurídico-económicas. Se exceptúa en el caso de iniciativa particular con presentación de programa, la obligación de presentar de nuevo este documento; la obligación del primer interesado se reducirá a propuesta de convenio y proposición jurídico-económica, salvo que deseen introducir modificaciones. Además, todos los interesados deberán presentar una garantía provisional consistente en el 2 % sobre el importe previsto para las obras de urbanización.
Pasado este plazo, el Ayuntamiento dispondrá de 40 días para elegir el correspondiente programa con su pertinente proposición jurídico-económica. Para ello cuenta con una serie de criterios enumerados en el artículo 173, 4, que no difieren de los existentes en otras comunidades autónomas y que son los siguientes: ámbito de actuación más idóneo; beneficio empresarial más proporcionado; menor precio para las obras, sin mengua de calidad; idoneidad de las obras de urbanización para el servicio público, garantías y plazos de ejecución, y la celeridad con la que el agente pueda disponer del terreno necesario para urbanizar.
Elegido un agente, se formalizará la adjudicación mediante un convenio urbanístico, que deberá suscribir el urbanizador y la Administración actuante, así como quienes hubieran asumido compromisos para la ejecución. El contenido de este convenio tendrá como cláusulas todo lo referente a condiciones, compromisos y plazos para la ejecución del programa, así como las garantías que el urbanizador deba prestar como medio para asegurar el cumplimiento y las penalizaciones a que daría lugar si ese se produjera (art. 173, 9).