Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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c) Esta Ley necesita reformas que den garantías a los propietarios, preserven la concurrencia entre candidatos urbanizadores y clarifiquen la intervención de los ayuntamientos.

El descontento social propició que se creara una asociación de afectados, organizada en torno a la defensa de sus derechos. Sus logros más destacados, hasta la fecha, se han traducido en el Informe del Defensor del Pueblo 2002, que tras valorar un amplio número de quejas concluyó que la Ley urbanística valenciana adolecía de serios defectos. Para remediar los mismos proponía reformas que tratasen los siguientes aspectos: una mayor transparencia y publicidad en el procedimiento, mayores garantías a los propietarios, fomento de la competencia para el acceso a la condición de agente urbanizador, plazos más acordes para facilitar la participación de los interesados en presentar alternativas, así como garantías más rigurosas para quienes pretendan ser candidatos a agente urbanizador.

Por otro lado esta Asociación valenciana en defensa de los derechos humanos, medioambientales y en contra de los abusos urbanísticos, remitió una queja ante el Parlamento Europeo , que también ha sido contestada, anunciando un próximo estudio del problema por parte de dicha institución. En ella se ponían de relieve los problemas que hemos citado, aunque con un rechazo más acrecentado, propio de quienes se sienten víctimas de un abuso.

El creciente descontento, incluso entre quienes trabajaron para la puesta en aplicación de esta Ley ha propiciado un anteproyecto para la reforma de la LRAU que recoge parte de los elementos de controversia, como los relativos al inicio y tramitación de los PAI, la licitación sobre las bases de programación, el periodo de información pública o el régimen de adjudicación preferente. La valoración de esta reforma ha sido tomada con cautela tanto por propietarios, como por organismos como el Consejo Económico y Social de la Comunidad Valenciana, que lo ha informado positivamente, aunque con matices.

Pese a que la futura reforma introduzca mayores garantías y reequilibre las relaciones entre Administración, agente y propietarios, quedan pendientes mejoras que por no derivar del texto legal mismo plantean incógnitas sobre unos efectos más favorables tanto para los propietarios del suelo que puedan resultar particularmente afectados, como para la comunidad en general.

Existe bastante coincidencia respecto a que una de las claves para el buen funcionamiento de la LRAU y de la intervención que pueda realizar el sistema de agente urbanizador, es la que deriva del modo en que se aplica por los ayuntamientos. Que la Ley urbanística cumpla con sus objetivos depende, además de las disposiciones de su texto, de la capacidad técnica de los municipios, del rigor y la honradez de los ediles, así como de la ideología que se defienda. Las leyes urbanísticas por sí solas no pueden alcanzar unos objetivos que por definición se encomiendan a la Administración Local en un alto grado.

Así lo ha constatado ROGER quien refiriéndose a la Comunidad Valenciana constata el diferente éxito de la LRAU, que discurre correlativo por el modo en que se interpreta desde los diferentes ayuntamientos. Los hay que confían todo su desarrollo a las propuestas privadas, lo que ocasiona una actividad dependiente de los intereses particulares defendidos por los promotores de turno. En cambio, desde otros concejos se asume directamente la función de agente urbanizador o se desarrollan mecanismos efectivos de control, si la gestión es indirecta. Estos últimos suelen formular, además, el planeamiento y concretar las estrategias de desarrollo, tanto en lo que se refiere al horizonte temporal como a los ámbitos espaciales que puedan resultar afectados por el desarrollo urbano.

La conclusión lógica de este autor nos lleva a pensar que la reforma legal no es suficiente si no se acompaña de nuevas maneras de actuar. Estas maneras deben inspirarse en los principios conforme a los cuales la actividad urbanizadora constituye una función pública irrenunciable, que reclama el máximo compromiso a los ayuntamientos. Pese a que durante décadas se ha venido proclamando este principio, no parece haber calado lo suficiente en corporaciones para las que el urbanismo resulta un tinglado de intereses privados donde lo más importante, si acaso, es la obtención de recursos dotacionales y financieros para satisfacer con los mismos otras finalidades públicas que no se rehuyen.

Puede llegarse más lejos en las consideraciones, como hace BARRERAS GONZÁLEZ, puesto que desde su punto de vista el funcionamiento de la LRAU depende esencialmente de los ayuntamientos, pero no solamente por el sesgo ideológico de su gestión, sino por la independencia con la que sean capaces de actuar frente a los intereses de quienes no entrevean más función que el logro de pingües ganancias. Se deduce incluso la denuncia de que la participación en los beneficios privados no se desarrolle también por los cargos electos municipales. Ahonda con ello el autor en una denuncia persistente a lo largo de muchas décadas de urbanismo que no ha sido afrontada con determinación en ninguna de las etapas políticas que se han vivido desde entonces. Se trata de un problema de ámbito nacional que cuestionó en su momento las virtudes de las leyes estatales y que viene haciendo lo propio con el desarrollo de las competencias específicas en su dimensión regional. Numerosas han sido las denuncias surgidas, muchas de las cuales se han lanzado de modo partidista sin otro ánimo que minar el crédito del adversario, aunque sin ninguna intención real de dar solución a una lacra tan arraigada y, paradójicamente, tan tolerada e incluso respetada. Resulta un tanto chocante que mientras en los países de nuestro entorno las grandes fortunas se han forjado mediante actividades financieras e industriales, en nuestro país hayan surgido en proporción apreciable de todo lo que se refiere a la actuación urbanística y constructora, con la característica añadida de haberse logrado en espacios de tiempo relativamente cortos.


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