Julio Olmedo Álvarez
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La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Foral de Navarra (LFOTU), supone otra nueva aportación dentro de los modelos que tratan de integrar los sistemas consolidados durante décadas en nuestro Derecho Urbanístico nacional con la nueva aportación que supone el agente urbanizador, como se reconoce en la propia exposición de motivos de esta Ley Foral. En ese intento de mantener la equidad entre los diversos sujetos que pueden intervenir en la actuación urbanizadora, esta Ley opta por un equilibrio entre los sistemas, donde no obstante se mantiene la vieja tradición de establecer como sistema preferente el de compensación, o una de sus variedades como es la de reparcelación voluntaria cuando estén de común acuerdo todos los terrenos incluidos en una unidad de ejecución.
En cualquier caso la LFOTU refuerza los sistemas que suponen la intervención privada, acogiendo en su texto las nuevas tendencias que van impregnando el Derecho Administrativo, como señala RAZQUIN LIZARRAGA. Para este autor el abandono de las formas de gestión directa viene producido por nuevas estrategias que facilitan la iniciativa empresarial, así como por la evolución de las empresas que muestran una mayor profesionalización en la actividad urbanizadora. En último lugar, la búsqueda de nuevos métodos de financiación por parte de las Administraciones también estaría contribuyendo en la esfera urbanística al desarrollo de la participación por los particulares.