Julio Olmedo Álvarez
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse la tesis completa en PDF comprimido ZIP
(501 páginas, 1.52 Mb) pulsando aquí
La Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia (en adelante LS de Murcia) establece diversos sistemas de actuación que se agrupan en dos apartados: de iniciativa privada y de iniciativa pública, siendo los primeros los que gozan de preferencia para ser elegidos por la Administración. Esta preferencia ha de entenderse referida a los propietarios que son quienes pueden actuar en los sistemas de concertación recogidos en el grupo de iniciativa privada.
La figura de un empresario urbanizador ajeno a la propiedad, tal y como se ha visto anteriormente queda muy limitada, no sólo por el carácter preferente que se asigna a los sistemas para propietarios, sino también porque si la Administración optara por el sistema de concurrencia, las posibilidades del urbanizador quedarían reducidas a presentar una propuesta económica para llevar a cabo el Programa propuesto por la Administración; aunque también es posible que pueda ofrecer una alternativa.
Una alternativa en línea con los sistemas tradicionales que daban cabida a la intervención empresarial es la concesión de la expropiación, con unas posibilidades para el empresario bastante parecidas, aunque un poco más limitadas ya que la elección como concesionario vendrá determinada por el grado en que se sujeten los concursantes a las bases fijadas administrativamente.