Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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7.12.- La Ley 9/2002 de Galicia.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, se inserta dentro de las leyes que hemos venido en denominar como continuistas respecto a nuestro Derecho tradicional, algo que es entendido también por autores como ARÉVALO GUTIÉRREZ respecto a la precedente Ley gallega de 1997 . Sin embargo, dentro de los diversos grados que ofrecen este tipo de normas, podemos anticipar que la Ley gallega, una de las últimas en promulgarse, cronológicamente hablando, asume la ejecución urbanística por empresas particulares no propietarias como algo residual. Esta posición restrictiva es, sin embargo, más ambiciosa que la madrileña, pues en Galicia se reconoce como sistema de actuación al de concesión de obra urbanizadora.

En principio la Ley gallega se muestra neutra para elegir sistemas de actuación, pero en el parágrafo III, nº10, concreta ciertas predilecciones al señalar que “aunque en principio no existe preferencia por ninguno, la expropiación sólo se producirá cuando se den las circunstancias legitimadoras (razones de urgencia o necesidad que lo justifiquen, o excesiva fragmentación de la propiedad), y el sistema de concesión de obra urbanizadora exige que se hubiera incumplido el plazo de dos años desde la aprobación definitiva del planeamiento detallado, siempre que éste hubiera fijado el sistema de compensación”.

Con estas premisas, el municipio puede elegir el sistema de actuación aplicable entre los señalados en el artículo 126 que se dividen en sistemas directos (compensación y expropiación) y sistemas indirectos(concierto, compensación y concesión de obra urbanizadora). Esta elección se hará “teniendo en cuenta las características y complejidades de la iniciativa a desarrollar, los medios con que cuente, la colaboración de la iniciativa privada y las demás circunstancias que concurran”, señala el párrafo 1 del artículo 127. Dicho artículo concluye en su segundo párrafo que “la determinación del sistema de actuación deberá incluirse obligatoriamente en los instrumentos de planeamiento que contengan la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable”.

Por lo que al tema de este trabajo toca, las posibilidades de actuación del empresario urbanizador privado y no propietario, se ciñen a la posibilidad de ser concesionario en el sistema de expropiación y a la concesión de obra urbanizadora, como supuesto casi marginal de aproximación al agente urbanizador, dentro de los límites que veremos a continuación.


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