Tesis doctorales de Econom�a


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCI�N DEL PLANEAMIENTO URBAN�STICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTON�MICO ESPA�OL

Julio Olmedo �lvarez

 

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7.2.1.- Sistemas de actuaci�n.

Los sistemas de actuaci�n posibles van a venir determinados por las caracter�sticas del suelo y de la ubicaci�n en que se encuentre, pues ello va a condicionar su clasificaci�n como suelo urbanizable prioritario y suelo urbanizable no prioritario. Se trata de un distinci�n para la cual no se aportan en la LRSOU elementos que sirvan para explicarla o justificar cu�ndo se incluir� el suelo en uno u otro bloque. Lo cierto es que la diferente catalogaci�n condiciona el modo de llevar a cabo la ejecuci�n y que ello parece basarse en la mayor o menor preferencia que tenga el suelo para transformarse, lo que implica a su vez una necesidad de premura. De ah� que, aunque favorecida, la posici�n de los propietarios no permita que puedan abstenerse o no llegar a ning�n tipo de acuerdo, pasado un tiempo prudencial que se concreta al finalizar el transcurso de un a�o.

Inicialmente, nos dice el art�culo 101 que �la elecci�n del sistema de actuaci�n se llevar� a cabo al aprobarse el planeamiento general, el de desarrollo (...) sin que al respecto exista preferencia entre ninguno de los sistemas existentes�. Pero lo que s� difiere son los sistemas que van a poder utilizarse en cada tipo de suelo urbanizable, as� como la prelaci�n entre los mismos que tiene lugar dentro de la clasificaci�n de suelo urbanizable prioritario.

En suelo urbanizable prioritario se establece una preferencia inicial a favor de los propietarios, recogida en el art�culo 107, 1: � A partir de la aprobaci�n definitiva del Plan Parcial de un sector de suelo calificado previamente como urbanizable prioritario, los propietarios de cada pol�gono o unidad de actuaci�n podr�n, dentro del plazo de un a�o, asumir su urbanizaci�n con preferencia a cualquier otro sujeto, a no ser que se haya dispuesto la aplicaci�n de los sistemas de cooperaci�n o expropiaci�n...� Esto significa que volvemos a encontrarnos con el sistema de compensaci�n como el establecido con car�cter preferente, como se deduce adem�s, de la lectura del art�culo 119 al que se remite el p�rrafo 2 de aquel.

Como mayor�a m�nima de propietarios se fija el 50 % que debe quedar patente en el proyecto de actuaci�n, nombre que va a darse al instrumento de planificaci�n que hasta el momento hemos venido conociendo como programa, en las tres regulaciones auton�micas vistas previamente. Presentado el proyecto y aprobado por la Administraci�n, el art�culo 107, 2 establece que �la gesti�n del pol�gono o unidad de actuaci�n quedar� sometida a las normas que rigen el sistema de compensaci�n�, pero a rengl�n seguido matiza con precisi�n que �al fijar los plazos de urbanizaci�n y edificaci�n, la Administraci�n deber� tener en cuenta el car�cter prioritario de la actuaci�n�. Excepcionalmente (p�rrafo 3) podr�n pedir los propietarios, antes de que venza el plazo de un a�o, una pr�rroga �cuando existan causas muy justificadas, y nunca por un plazo superior a dos meses�.

Transcurrido un a�o desde la aprobaci�n del plan parcial sin que los legitimados para emprender el sistema de compensaci�n hayan asumido la urbanizaci�n, se abren nuevas posibilidades para que el fin �ltimo, que es la transformaci�n urban�stica, no sufra por la dilaci�n o inactividad de los favorecidos inicialmente. As�, la Administraci�n podr� optar por la gesti�n directa, aplicando los sistemas de cooperaci�n o de expropiaci�n, o bien aprobar en el plazo de dos meses un proyecto de actuaci�n de com�n acuerdo con la sociedad urban�stica que vaya a asumir la condici�n de urbanizadora.


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