Julio Olmedo Álvarez
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Siguiendo a BETANCOR y GARCÍA BELLIDO, en la gestión y ejecución del urbanismo pueden distinguirse dos tipos de sujetos: por un lado el responsable jurídico-político de la ejecución y, por otro lado, el que ejecuta materialmente la urbanización. La primera responsabilidad corresponde en todos los países estudiados a la Administración municipal, a la compete la función pública de urbanizar y programar.
Estas funciones pueden concretarse en la promoción de la ejecución, así como en el control pasivo de los procesos privados declarativos de derechos, debidamente reglados y escasamente discrecionales, en el uso de la policía y el impulso de los conciertos urbanísticos con los particulares, como sucede en la zona continental europea. Por el contrario, en Inglaterra y Estados Unidos la Administración es fundamentalmente pasiva, mera policía de control de la ejecución privada. Sin embargo, a cambio tiene mayores márgenes de discrecionalidad a través de la negociación supuesto a supuesto con los promotores y ejerciendo el control a cambio de la concesión de la facultad de edificar.
En cuanto a quien ejecuta la urbanización, puede hacerlo la Administración pública, en solitario o concertándose con otras empresas privadas (correspondan o no a los propietarios), como hemos podido ver que sucedía en el sistema public private partnership. Respecto a ejecución pública en solitario, o concertada con otras empresas, podemos pasar por los siguientes supuestos: en Francia y Suiza la ejecución es predominantemente pública, pero cabe la iniciativa privada. En el supuesto suizo pueden ser también los propietarios- empresarios, como consecuencia de autorización o contrato con la Administración, al igual que en el caso francés con el amenageur.
Avanzando llegaríamos a una fase donde es la Administración la ejecutora exclusiva. Podemos citar el supuesto alemán, donde la ejecución es pública, repercutiéndola luego en los propietarios, y llegaríamos hasta el extremo de intervencionismo público holandés que ya se ha tratado.
En sentido opuesto, existen países en los que la ejecución corre a cargo de los particulares. Es lo que sucede en Italia, Inglaterra y Estados Unidos. En el caso inglés, por citar un ejemplo, serán los urbanizadores o promotores privados, los developers, los que tomen normalmente la iniciativa ejecutora, a menos que se trate de viviendas pública, en cuyo caso cabe la intervención administrativa. Igual cabe decir de Estados Unidos, como analizaremos más adelante.
En líneas generales, los derechos y deberes legales no se refieren a los propietarios, salvo en Alemania y Suiza – también España -, sino a los empresarios o urbanizadores que voluntariamente tomen la iniciativa, en su condición objetiva de tales interlocutores ante la Administración. Ésta, quien quiera que tome la iniciativa de urbanizar, se reservará el principal instrumento de control mediante la licencia o permiso de edificación.