Julio Olmedo Álvarez
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La empresa urbanizadora que pretenda actuar como agente puede encontrar otras vías en diferentes sistemas. Así, en el sistema de cooperación, caracterizado por la gestión directa de la Administración como agente, cabe también (artículo 139, 3) pues “mediante alegación técnicamente razonada, cualquier particular podrá proponer la sustitución del sistema por uno de los de ejecución privada”, lo que da entrada al sistema de concertación.
En el sistema de expropiación, la posibilidad que tendría una empresa es la de constituirse en concesionario al modo que hemos llamado clásico, tras participar en un procedimiento en el que se obtenga la elección como beneficiario privado. Como no se complementa nada más que una referencia a la legislación aplicable, hemos de presuponer el carácter más limitado del beneficiario respecto al agente, por tener que sujetarse a lo dispuesto en las bases por la Administración.
Por último, y enfocadomás a la ejecución en actuaciones aisladas, no debe pasar desapercibido el agente edificador, con parecidas características al urbanizador, sólo que referido exclusivamente a lo que sería actuaciones edificatorias en la terminología de la LESOTEX (artículos 156 y siguientes).