Tesis doctorales de Econom�a


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCI�N DEL PLANEAMIENTO URBAN�STICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTON�MICO ESPA�OL

Julio Olmedo �lvarez

 

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5.14.1.- La cuesti�n de inconstitucionalidad sobre la LRAU.

Parece necesario detenerse en el Auto del Tribunal Constitucional n� 133/2002 (Pleno), de 16 de julio, referente a la Cuesti�n de Inconstitucionalidad 6248/2001. Se trata del primer examen propuesto al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la LRAU. Esta Cuesti�n fue propuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por Auto de 15 de octubre de 2001, como consecuencia de un procedimiento contencioso-administrativo contra un acuerdo de aprobaci�n de un PAI y la subsiguiente designaci�n de agente urbanizador, que se hab�a producido en el Ayuntamiento de Alzira.

Al hilo de este caso, el TSJ de la Comunidad Valenciana hab�a desarrollado una cuesti�n de inconstitucionalidad que versaba sobre los art�culos donde se tratan los aspectos m�s controvertidos de la LRAU y su presunto apartamiento de la regulaci�n b�sica reservada al Estado mediante el art�culo 149.1.18. Los art�culos puestos en entredicho eran los siguientes, 29.2, 6, 8, 9, 10, 11 y 13; 32 C y D�45, 2; 46, 2 y 3; 47, 5 y 8; 66; 67; 71 y 72. En ellos se regulan aspectos de potencial conflicto con la LCAP, como que el Pleno de los ayuntamientos establezca unas bases orientativas para la selecci�n del urbanizador, los requisitos de informaci�n p�blica, los criterios de aprobaci�n y adjudicaci�n de los programas, la no exigencia de garant�as provisional para participar en el proceso de adjudicaci�n, la no exigencia de capacidad de contratar con respeto a las prohibiciones fijadas en la norma estatal o hasta qu� punto puede vulnerar las garant�as de la contrataci�n administrativa que el instrumento en el que se defina la relaci�n entre Administrador y urbanizador sea un convenio urban�stico.

Tal repertorio de problemas te�ricos podr�a haber proporcionado a priori una buena oportunidad para que el Tribunal Constitucional hubiese realizado un examen a fondo de la LRAU y clarificado su conformidad o no con arreglo a los principios constitucionales de reparto competencial, sobre todo en lo referido a los contratos p�blicos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no admiti� la cuesti�n de insconstitucionalidad debido a razones ajenas el contenido de la Ley valenciana, puesto que entendi� que tal como se le hab�a planteado no pod�a entrar en el examen de la LRAU.

El TC bas� su rechazo b�sicamente en que hab�a una clara diferencia entre el motivo que hab�a dado p�e al recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunida Valenciana y lo expuesto en la cuesti�n de constitucionalidad, con lo cual en palabras del propio Tribunal �el �rgano judicial ha trastocado la exposici�n de las tesis sustentadas por el demandante. De tal suerte que lo que originariamente se plantea como un reproche de vulneraci�n de la LRAU por el convenio urban�stico impugnado se transforma en el Auto de planteamiento de la cuesti�n de inconstitucionalidad,(...) en un alegato de incompatibilidad entre dicha Ley auton�mica y la legislaci�n b�sica en materia de contrataci�n administrativa�.

Junto a estas razones el TC argumenta que unos cuantos art�culos de los cuestionados no pudieron ser alegados por las partes. Finalmente, s�lo el art. 47.5 de la LRAU podr�a ser objeto de la cuesti�n de inconstitucionalidad. Este p�rrafo, relativo a la posibilidad de subrogaci�n por quien presenta una alternativa t�cnica que sirve de base al PAI, en lugar de quien sea designado agente urbanizador, tampoco ser� objeto de otro an�lisis por el TC que el de constatar que la posible discrepancia con el art. 115 de la LCAP no es tal, puesto que se trata de conceptos diferentes. Mientras el art. 47.5 LRAU se refiere a la subrogaci�n, el 115 LCAP lo har�a a la cesi�n de contratos administrativos.

En suma la �nica cuesti�n de inconstitucionalidad acerca de la LRAU que se ha planteado en sus diez a�os de vigencia no ha sido admitida, debido esencialmente a una artificiosa vinculaci�n entre el contenido de la demanda planteada ante el TSJ de la Comunidad Valenciana y el fundamento de la cuestionada constitucionalidad. Como se�ala el TC en el fundamento jur�dico 5 �no se cumple el requisito de acreditar la relaci�n o interdependencia entre pretensi�n procesal, objeto del proceso y resoluci�n judicial�.

Sin embargo, al no haber entrado en el an�lisis de los preceptos de la LRAU, se mantiene la duda de si algunos art�culos de esta Ley son coherentes con la legislaci�n estatal y muy en especial con la LCAP. Es m�s, con otro planteamiento m�s afortunado, formulado en otro momento, no es descartable que pueda volver a plantearse una nueva cuesti�n de inconstitucionalidad que permita determinar correctamente si la Ley valenciana es respetuosa o no con el reparto competencial desarrollado en nuestra Constituci�n y, derivado de esto, si la legislaci�n b�sica estatal sobre contratos resulta reconocible en la LRAU.


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