Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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7.12.2.- Valoración de la Ley urbanística gallega.

Como en otras regulaciones que hacen hincapié sobre los derechos de los propietarios y que continúan básicamente los sistemas de actuación – aunque con variantes – fijados desde la Ley del Suelo de 1956, la actuación de las empresas privadas que deseen acometer actuaciones integradas sin ser propietarias del suelo afectado, va a discurrir por unas vías de cierta marginalidad, por cuanto suponen un apartamiento del modelo básico que gira en torno a los propietarios.

Será a través de la concesión como beneficiarios en el sistema de expropiación, y mediante la nueva concesión de obra urbanizadora como puedan acceder estas empresas a los sistemas de actuación. En ambos casos, se trata de sistemas reservados para circunstancias especiales a los que se va a recurrir en situaciones muy concretas o cuando los sistemas de mayor preferencia teórica, sobre todo el de compensación, no puedan aplicarse. Son útiles sobre los que puede echarse mano en un caso dado, pero siempre excepcional.

Ciñéndonos al sistema de concesión de obra urbanizadora y dando por sentada su limitada actuación, encontramos por este motivo una clara diferencia con las regulaciones donde el sistema de agente urbanizador supone, cuanto menos, una alternativa en igualdad de condiciones a los otros sistemas, si no es que se constituye en sistema único, tal y como sucede en las Comunidades Autónomas de Valencia y Castilla- La Mancha.

Respecto al inicio del procedimiento para seleccionar el sistema, existen dos posibilidades claras: que sea pública, en cuyo caso es mediante unas bases como se inicia la convocatoria, o que sea privada, supuesto en el que los particulares han de presentar unos documentos que no van a englobarse bajo los términos programa o proyecto de actuación, sino bajo el término iniciativa, pese a que incluya unos apartados que permitirían homogeneizar la terminología gallega, con la mayoritaria referida a los contenidos del programa.

La Ley gallega adolece de otras indefiniciones ya tratadas en estas páginas, como las referidas a los plazos en que debe pronunciarse la Administración tras finalizar el periodo de información pública, o a favor de quién se realiza la expropiación cuando se haya instado en el sistema de concesión de obra urbanizadora. Pese a que haya una referencia a la legislación estatal de contratos, pensamos que este recurso no es suficiente para proporcionar un perfil más nítido de un sistema urbanístico, como este de la concesión de obra.


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