Julio Olmedo Álvarez
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Podemos mantener que se trata de una Ley bastante continuista respecto a lo que han sido los elementos esenciales de la legislación estatal, sobre todo a partir de la Ley del Suelo de 1956. Sin embargo, el mantenimiento de sus sistemas de actuación y de la preferencia a favor de los propietarios y del sistema de compensación se lleva a cabo mediante la corrección de uno de los obstáculos mayores que permitía la ineficacia de muchas actuaciones dejadas en manos de los propietarios: se trata de abrir las posibilidades para que intervenga no sólo la Administración mediante gestión directa, sino también, como un sistema de gestión indirecta, aquellas empresas que sin ninguna vinculación dominical pretendan únicamente desarrollar su actividad y obtener a cambio de ello una lógica ganancia. Este el sistema de la concesión de obra urbanizadora.
El legislador aragonés, aun tomando nota de lo legislado en otras Autonomías, ha optado por la figura de la concesión de obra y servicio público tal y como aparece regulada en la legislación estatal. Lo ha hecho dejando algunos interrogantes sobre su aplicabilidad que no consigue despejar su texto, y limitando su elección incluso si terminado el procedimiento de elección hubiera una propuesta de propietarios mayoritarios, todo lo cual permite suponer que el recurso al concesionario de obra urbanizadora tiene vocación de convertirse en algo casi residual, destinada a cubrir fundamentalmente la reiterada inactividad de los propietarios, así como la falta de medios por la Administración.