Julio Olmedo Álvarez
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Creemos que esta Ley viene a ofrecer alternativas de mejora a normas de otras comunidades autónomas que estén en la línea de la LRAU, pero también a las de talante más apegado a la propiedad en detrimento de la eficacia en la gestión. Debe ponderarse la introducción de plazos más amplios, que permiten incentivar la participación real de quienes se muestren interesados en resultar adjudicatarios del concurso; la apertura por la Administración de un plazo igual para todos los que deseen aportar un proyecto, en vez del sistema cuestionado – por nuestra parte, al referirnos a otras normas autonómicas - de un concurso abierto por la iniciativa privada de alguien que presenta un programa tal vez convenido en privado con algún sector administrativo, y que da lugar, en su caso, a la presentación de otros programas.
Igualmente debemos elogiar la adopción de criterios concretos de selección para cada concurso, incluyendo un baremo con el que poder medir más objetivamente la idoneidad de cada proyecto. Si a esto sumamos que la elección administrativa se somete al análisis general mediante un periodo posterior de información pública, previo a la aprobación y publicación definitiva, hemos de concluir que se trata de una Ley favorecedora de la mayor objetividad y transparencia. Para nosotros, sin duda, se trata de una de las normas más interesantes en la actualidad, pese a que todavía no haya gozado de un tratamiento y análisis pormenorizados por parte de la doctrina.