Julio Olmedo Álvarez
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La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón trata de integrar la cultura urbanística tradicional española con las innovaciones surgidas a partir de la LRAU. Ello significa que, en la materia que nos ocupa, va a tratar de hacer compatibles los sistemas de actuación propios de nuestras leyes urbanísticas del siglo pasado con la relevante aportación que supone la figura del agente urbanizador, pese a que en Aragón experimenta retoques para acercarlo más a su naturaleza concesional.
Lo más característico de esta Ley viene a ser el espíritu superador de lo existente hasta la fecha, su ánimo de perfeccionar el bagaje disponible al iniciar la regulación. Así, encontramos en el parágrafo VI del preámbulo que es preciso “ no sólo atemperar los intereses privados con los públicos confiados a las diversas Administraciones Públicas implicadas en el urbanismo: también es preciso compaginar entre sí los diferentes intereses particulares afectados”.
En este contexto revisionista destaca la posición preferente de que van a disponer los propietarios que representen más de la mitad de la superficie afectada, lo que les va a permitir no sólo iniciar el procedimiento urbanizador mediante la compensación, sino que también van a poder subrogarse en la posición de otros titulares que hayan recibido la posibilidad de urbanizar, como el urbanizador surgido por el sistema de concesión de obra urbanizadora.
Lo decisivo en la Ley aragonesa es la preferencia que se da a las iniciativas encabezadas por mayoría de propietarios , sin que ello suprima las posibilidades de la Administración para optar por diferentes sistemas. Esto marcará una diferencia con otras normas ya vistas, donde la posibilidad de tomar la iniciativa para el proceso de información pública y selección de programas y agentes descansa en los particulares, o de modo alternativo en la Administración o en aquéllos.