Julio Olmedo �lvarez
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El art�culo 101 clasifica los sistemas de actuaci�n en dos bloques, uno de ejecuci�n privada en el cual se integrar�a el sistema de compensaci�n; otro de ejecuci�n p�blica, que estar�a formado por los sistemas de cooperaci�n, expropiaci�n y ejecuci�n forzosa. Cualquiera de ellos ha de ser elegido por la Administraci�n, conforme a lo expresado en el art�culo 102, 1 y al art�culo 79, 1 en el que se establece que �previamente al inicio de la actividad de ejecuci�n, deber� definirse la modalidad de gesti�n urban�stica o el preciso conjunto de procedimientos a trav�s de los cuales ha de llevarse a cabo la transformaci�n del suelo�.
Cualquiera de los sistemas puede aplicarse, puesto que la Ley no establece una preferencia legal expl�cita. Sin embargo, disentimos de ORTEGA GARC�A Y ORTEGA CIRUGEDA cuando se�alan que la Administraci�n puede actuar libremente al no existir una expresa preferencia legal. Esto con atenerse estrictamente al texto, deja de lado las posibilidades que tienen cierto tipo de particulares para llevar a cabo la iniciativa tendente a la aplicaci�n y definici�n del sistema de compensaci�n, conforme a lo que se establece en el art�culo 104, y sobre lo cual nos remitimos para m�s adelante. Tampoco puede recurrirse directamente al sistema de ejecuci�n forzosa, puesto que el propio art�culo 125 expresa la subsidiariedad del sistema, cuando una entidad o persona responsables de la ejecuci�n, hubieran dejado �sta pendiente.
Tambi�n debemos rese�ar que las posibilidades de intervenci�n para la empresa privada en el sistema de expropiaci�n se reducen por cuanto la concesi�n mediante concurso se restringe a una cuarta posibilidad sobre la que puede optar la Administraci�n. Las otras tres, conforme al art�culo 118 son: gesti�n directa e indiferenciada; gesti�n a trav�s de una entidad de Derecho P�blico de ella dependiente o a ella adscrita, y la encomienda, previa suscripci�n de convenio de colaboraci�n, a otra Administraci�n p�blica territorial o a una entidad de Derecho p�blico dependiente o adscrita a ella.
Aparte, si se opta por la concesi�n, el p�rrafo 2 del art�culo 119 establece la preferencia de propietarios que representen al menos al 50 % de la superficie, siempre que su oferta iguale la m�s ventajosa de entre las restantes ofertas presentadas. Obviamente, esta es otra restricci�n para proyectos empresariales privados, que carezcan de toda vinculaci�n con los propietarios.