Tesis doctorales de Econom�a


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCI�N DEL PLANEAMIENTO URBAN�STICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTON�MICO ESPA�OL

Julio Olmedo �lvarez

 

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5.10.- El Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas como instrumento para la ejecuci�n.

El PAI es el documento donde se recoge la planificaci�n de actuaciones integradas para la zona en la que se va a actuar, teniendo como funci�n la urbanizaci�n y posterior o simult�nea edificaci�n del suelo urbanizable, conforme establece el art�culo 29,1 de la LRAU.

El art�culo 29,2 establece como objeto del PAI �identificar el �mbito de una Actuaci�n Integrada con expresi�n de las obras que se han de acometer; programar los plazos para su ejecuci�n; establecer las bases t�cnicas y econ�micas para gestionar la actuaci�n; regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el Programa, definiendo conforme a esta Ley, sus relaciones con la Administraci�n y con los propietarios afectados; y fijar las garant�as de cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones. �Este instrumento responde a una naturaleza m�s cercana a los planes que a los instrumentos de ordenaci�n, como el propio Pre�mbulo de la LRAU manifiesta. As� lo entiende SERRANO L�PEZ , quien se�ala que el Programa de desarrollo de Actuaciones Integradas es configurado por la LRAU como un Plan espec�fico, una nueva categor�a, un tertius genus, que regula en su �mbito el proceso de ejecuci�n, de la urbanizaci�n y ordenaci�n, que puede incorporar, fijando sus plazos, especificando su alcance y modalidad, designando el Urbanizador, concretando sus compromisos y garant�as, y que culmina en un contrato administrativo � el convenio urban�stico -. Conforme a ello este plan no se concreta exclusivamente en el espacio, sino que lo hace tambi�n en el tiempo, durante el cual va a obligar a los contratantes.

Para PAREJO y BLANC todas las decisiones que se han reflejado en el p�rrafo anterior motivan que la aprobaci�n del Programa pueda considerarse como un acto de contenido complejo. Tantas y tan variadas determinaciones contenidas en un mismo documento implican una alto nivel de elaboraci�n en la resoluci�n administrativa, lo que implica cualificaci�n acorde en el personal administrativo que valore cada propuesta, as� como un apreciable espacio de tiempo para su estudio y la posterior comprobaci�n de su viabilidad.

Podemos preguntarnos si est� suficientemente difundida esta capacidad t�cnica acorde con el resultado a lograr, que debe ponderar una serie de factores de tanta importancia y complejidad. La calidad de la elecci�n exige una cualificaci�n que no siempre se hallar�, especialmente en peque�as poblaciones con departamentos de Urbanismo infradotados de todo tipo de recursos y esto puede constituirse en un serio obst�culo para alcanzar la aprobaci�n basada en la objetividad que debe presumirse a la Administraci�n.

Debe tenerse en cuenta que la Ley exige la motivaci�n expresa del acuerdo de programaci�n y que esta debe basarse en criterios concretos establecidos por ella, sin que queden limitados a una mera invocaci�n gen�rica de los mismos. Lo que debe hacer es concretar c�mo se ha aplicado el orden de prioridades p�blicas previstas por el legislador en la propuesta que se elige, esto es, explicar c�mo se han concretado los criterios marcados por la Ley para el caso concreto al que pretende darse una resoluci�n tras todo el procedimiento previo.

Este rigor administrativo al culminar el procedimiento de presentaci�n de alternativas de Programa, alegaciones y propuestas jur�dico-econ�micas se va a traducir en un triple objetivo, como explica SERRANO L�PEZ. Por una parte, va a constituir el cauce habitual de audiencia p�blica de los instrumentos de planeamiento y de ejecuci�n en lo que constituye el proyecto de urbanizaci�n. Por otra parte, supone concluir el concurso necesario para la adjudicaci�n de la condici�n de urbanizador. Finalmente, va a servir como fundamento para la tramitaci�n ante la Administraci�n superior, cuando sea pertinente conforme al tama�o de la poblaci�n para obtener la c�dula de urbanizaci�n.


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