Julio Olmedo Álvarez
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Cediendo a la evidencia de lo complicado que resultaría, en el momento actual, desarrollar una ley de armonización, podemos plantear otras posibilidades integradoras. Se plantea la necesidad de compilar el Derecho Urbanístico estatal, empeño que admite diferentes propuestas, desde la más básica, como es la elaboración de un nuevo Texto Refundido que agrupe todo el Derecho vigente, y que ha sido defendida por Tomás Ramón FERNÁNDEZ, hasta otras más ambiciosas, sostenidas por GONZÁLEZ-BERENGUER.
Propone GONZÁLEZ BERENGUER elaborar una especie de ley común del suelo que, aprovechando los criterios establecidos por la STC 61/1997, reúna “todos los aspectos que aparecen constantemente en el fenómeno de la ciudad, y que no son urbanismo en sentido estricto, sino pre-urbanismo (el principio de igualdad, las bases del derecho de propiedad) o peri-urbanismo (procedimiento y régimen jurídico, responsabilidad, valoraciones, medio ambiente, sistema registral).” En definitiva, se trataría de crear un código urbanístico en el que tuvieran cabida los diversos aspectos bajo competencia estatal que confluyen en la actividad urbanística. No se trataría de modificar el reparto competencial vigente, sino de ordenar de un modo más racional todos los contenidos que corresponden al Estado.
Esta propuesta produciría un resultado semejante al de la ley federal alemana del suelo, es decir, una ley común que, sin menoscabar las competencias autonómicas reconocidas constitucionalmente, les proporcione “las pautas de la configuración de las ciudades y de la legislación de esta configuración”.
BETANCOR y GARCÍA BELLIDO afrontan el asunto de la dispersión competencial a través de un estudio sobre el Derecho comparado. En él observamos como en los Estados federales y en el autonómico español, las competencias recaen en exclusiva en cada uno de los Estados federados o Comunidades Autónomas, pese a que la Federación se reserve títulos competenciales que les permiten incidir directa o indirectamente sobre la materia, a través de leyes que establecen principios sobre aspectos básicos de dicha materia. Contrariamente en los Estados unitarios, donde no existe reparto competencial, el poder legislativo compete en exclusiva a los parlamentos nacionales.
En el caso español el modelo basado en municipios (con capacidad para elaborar el planeamiento general, aunque necesite aprobación de la Comunidad Autónoma), CC.AA. (con competencia propia exclusiva para configurar forma, contenido y tipos de planes) y el Estado ( sin competencias propias y directas sobre la estructura territorial del Estado, aunque con planes directores sectoriales que debe acordar con regiones y municipios), guarda similitud con los modelos federales.
A título de ejemplo y para corroborar lo anterior, el modelo alemán federal se estructura del siguiente modo: a) Gemeinde o municipio: competencia para elaborar y aprobar los planes (con tutela del Land) y para aprobar reparcelaciones. b) Land: ejecución del planeamiento (aprobación de expropiaciones y otorgamiento de licencias), disciplina urbanística, que puede delegarse a municipios con técnicas de control de legalidad y material. c) Bund, produce directivas, orientaciones y circulares (Rechtsverordnungen y Rechtslinien) que señalan las grandes líneas de política territorial y urbanística de los Länder y los Gemeinde.
Vemos, pues, que quizá no se trate de un problema basado en la estructura competencial imperante en España, que es la usual de los Estados de corte federal, sino en que se echan de menos unos criterios comunes en el desarrollo de la normativa autonómica, sin los cuales podría peligrar una mínima coherencia entre las instituciones y requisitos que se vayan regulando en cada punto geográfico. Sin embargo, este peligro todavía no puede decirse que sea una realidad por cuanto existen muchos elementos de ilación en los diferentes ordenamientos regionales. Ahora bien, cada uno de ellos presenta particularidades, matices y diferencias que, sin duda, dificultan la práctica a pequeños operadores que pretendan actuar en diferentes zonas de España.
Por esto no cabe negar la necesidad de un esfuerzo coordinador entre legisladores estatales y autonómicos. Sería necesario un esfuerzo de depuración cuyo cauce conforme a las leyes podría darse a través de una conferencia sectorial sobre ordenación del territorio y urbanismo. Esta es la posición mantenida por Tomás Ramón FERNÁNDEZ , quien señala esta tarea como algo prioritario y de sentido común que no debería ofrecer demasiados problemas. Concluye por ello argumentando lo siguiente: “Si de algo sirve, recordaré también que en la Europa a la que pertenecemos soplan hoy vientos de simplificación en esta materia, todo lo contrario, pues, de la confusión y complejidad en la que nosotros nos vemos sumidos y de la que tenemos que hacer a toda costa un esfuerzo por salir cuanto antes”.
MIRALLES llega más lejos para plantear la necesidad de que se establezcan unas normas básicas armonizadas que permitan el desarrollo de la actividad urbanizadora no solamente dentro de un ámbito regional o nacional, sino incluso en la comunidad europea.
Según él “parece lógico pensar que de un lado la gestión administrativa del urbanismo debe corresponder a la administración con capacidad técnica más próxima al ciudadano (principio de subsidiariedad), es decir, la administración autonómica y la administración local. Y, por otro lado, deben existir unos elementos de gestión administrativa comunes no tan solo dentro del Estado Español, sino incluso, o sobre todo, a nivel de la Unión Europea que faciliten una terminología común y el significado de determinados elementos clave comunes (la licencia de obra, el plan Uubano, el informe urbanístico, obra urbanizadora...). (...) Estos elementos comunes existen de hecho , aunque en muchos casos se utilice terminología diversa y los contenidos puedan ser similares, pero no iguales”.
No resulta un obstáculo determinante, pero conviene tener presente que una normativa en exceso compleja, exclusivamente al alcance de expertos, puede resultar una barrera de entrada en la actividad urbanística para muchas pequeñas empresas que no dispongan de recursos suficientes para una buena asesoría. Debe pensarse, no sólo en los grandes planes de nuestras ciudades importantes, sino también en las pequeñas poblaciones donde a veces ni siquiera el personal al servicio de los ayuntamientos puede gozar de la preparación suficiente, pero que sí necesitan de pequeñas operaciones urbanísticas. Y esto se acentúa más cuando el interés turístico despierta el afán urbanizador en muchos de esos núcleos a los que nos referimos.