Julio Olmedo Álvarez
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Está claro que la Ley regula el procedimiento para que puedan concurrir cualesquiera que estén interesados, pero resta por conocer si esto ocurre en la práctica, si de verdad existen posibilidades reales para que puedan confrontarse las diversas alternativas y alegaciones, así como, en su caso, las proposiciones jurídico-económicas. Tampoco existen criterios unánimes, ya que BLANC percibe mejoras en la competencia a partir de que se implantó esta Ley. Si antes, según su criterio, existía un cuasi monopolio para las empresas locales en su respectiva área geográfica municipal o comarcal, ahora se produciría una nueva tendencia en la cual las empresas estarían ampliando su ámbito territorial, lo que provocaría la aparición de empresas foráneas. Además, estas irían acrecentado su actividad, no limitándose a ser meras contratistas de obra, sino que, por sí mismas o por integración, desarrollarían todas las actividades precisas desde la transformación de las parcelas urbanizables hasta la edificación final del suelo urbano aprovechable.
Pero, otros autores como BAÑO LEÓN cuestionan que haya posibilidades de competencia efectiva para presentar alternativas al programa inicialmente propuesto, debido a factores limitantes como el reducido tiempo que otorga la Ley en el periodo de información pública para proponer alternativas rigurosas. Parece poco realista que en un plazo máximo de veinte días, o de cuarenta ampliado, pueda llevarse a cabo un estudio completo a veces de amplias zonas urbanizables, en el que ha de intentarse conocer la información oficial disponible, tomar contacto con los propietarios o parte de ellos. Todo esto debe concluir finalmente en la redacción del proyecto y la elaboración de la proposición jurídico-económica.
Debe tenerse en cuenta que el propio preámbulo de la Ley habla de una rapidez que mal manejada podría impedir la competencia, así como a la indeterminación de criterios selectivos, cuando señala que “la selección del urbanizador se regula en términos que facilitan la rapidez de la decisión y su simplificación procedimental, posibilitando el inicio e impulso del procedimiento a instancia de la iniciativa particular, simultaneando los periodos de información pública y de concurrencia de iniciativas y reduciendo los actos de puro trámite a su mínima expresión. Se prevé que en un mismo acto se seleccione al Urbanizador y se aprueben las condiciones del Programa que ha de desarrollar. El criterio de selección no será rígido, pudiéndose valorar flexiblemente todo el elenco de objetivos públicos relevantes...”Sin tiempo o sin posibilidades de acceso para valorar los posibles criterios de la Administración, la celeridad de los trámites puede constituirse en el mejor aliado del proponente inicial de programa. Sin información o con escaso tiempo para conseguirla es casi imposible fijar aspectos con la cuota de participación o porcentaje de solares que debe señalarse como retribución al urbanizador por sus tareas de gestión y financiación previa de todo el proceso. Puesto que no existe un baremo legal u oficial, proponer una cuota acertada puede ser un elemento básico, objeto incluso de corrección por el ayuntamiento convocante.