Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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D) Otras formas de participación pública y privada.

Quedan abiertas otras posibilidades para la intervención de la iniciativa privada colaborando con la Administración. Podemos tomar como pauta el artículo 85, B) de la LRBRL, que nos remite al art. 156 de la LCAP donde se alude, como ya sabemos, a la concesión, la gestión interesada, y el concierto, aparte de la sociedad de economía mixta que se ha tratado ya.

Respecto a la gestión interesada, el artículo 156,b) de la LCAP define esta forma de gestión “en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato”. Es una posibilidad que permitiría un híbrido de agente urbanizador donde los intereses privados de lucro se pudieran ver atenuados por otros intereses de servicio público, al igual que sucede con otras formas de relación entre lo público y lo privado. No obstante, siendo realistas, en los últimos tiempos no parecen haber llegado los momentos más propicios para estas actuaciones.

A partir de las regulaciones más recientes, debemos considerar dentro de esta categoría de empresas urbanizadoras a las fundaciones , ya que en ellas está prevista una actividad económica, por sí misma o mediante la participación en empresas mercantiles, que ni siquiera es preciso que se halle en consonancia directa con sus fines fundacionales. Además el que no exista fin de lucro tampoco impide una actividad empresarial destinada a cubrir los costes de la actividad.

Y de esto no vamos a excluir a las fundaciones públicas , a las que se ha recurrido, como dice PARADA, “para disfrazar organismos tradicionalmente públicos”. Su campo de actividad es muy amplio, ya que con arreglo al artículo 46 de la Ley de Fundaciones, podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público estatal fundadoras. Y obviamente, nada impide que la Administración pudiera crear fundaciones con ánimo de gestionar la actividad urbanística, tal como ahora sucede ya en otros servicios públicos como la enseñanza universitaria, la sanidad o la organización de grandes acontecimientos.

Para finalizar este recuento de otras posibilidades de actuación empresarial, hay que reparar en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Pese a que la actividad económica o de empresa no constituya un fin prioritario para crear una asociación, ya que existen alternativas mucho más idóneas, tampoco es descartable por completo que realicen actividades económicas de carácter urbanístico, siempre con el límite señalado en su artículo 13, 2 de que los beneficios obtenidos a consecuencia de actividades económica, se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Incluso, entre los requisitos de las asociaciones de utilidad pública, establecidos en el artículo 32,1,a , pueden tomarse fines como el fomento de la economía social, de la igualdad de oportunidades o de la defensa de los consumidores y usuarios, que podrían incitar la participación de las asociaciones en determinadas intervenciones de gestión urbanística.

E) Actuación por concesionario.

Se trata del cauce principal para el desarrollo de la actividad urbanística por los particulares no propietarios. Sin embargo, el referente principal para formar el concepto se halla, con carácter supletorio, si consideramos que la regulación principal viene dada por la ley urbanística autonómica respectiva, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a través tanto de la concesión por el contrato de gestión de servicios públicos (artículos 154 y siguientes), como por lo que se refiere a las modificaciones de la Ley 13/2003, que ha introducido una completa regulación sobre el contrato de concesión de obras públicas.

Su importancia nos lleva a dedicarle el siguiente parágrafo desde un enfoque urbanístico, pero también es objeto de análisis en otra parte, por efecto del estudio de las formas de la contratación administrativa y el grado de proximidad e influencia que proporciona en la gestión urbanística.


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