Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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2.5.- Normas urbanísticas en la primera mitad del siglo XX.

Hasta la Ley de 12 de mayo de 1956, el urbanismo pasará por una etapa continuista, sólo alterada parcialmente por el Estatuto Municipal de 1924 y por normas más o menos coyunturales dedicadas a la reconstrucción provocada por la guerra, como la Ley de 15 de mayo de 1945, de ordenación de solares. Sobrepasado ese momento, volvería a quedar patente un problema no resuelto, pues tan sólo se fue reparando en el urbanismo desde un enfoque dirigido a proveer viviendas para un mercado que comenzaba a mostrarse ávido, por las nuevas circunstancias y las corrientes demográficas.

Respecto al Estatuto Municipal de 1924, pese a que no incidiera de modo mediato en el papel de la empresa privada urbanizadora, sí merece un comentario por ser, como ha dicho BASSOLS , donde “se funden por primera vez la materia propiamente municipal y la urbanística”. Esto va a repercutir en una serie de aportaciones novedosas:

• Asignación a los municipios de las actuaciones urbanísticas como tarea exclusiva y servicio público de obligatorio ejercicio.

• Generalización de las competencias de urbanismo a municipios mayores de 10.000 habitantes. Esto sobrepasa la mayoría de normas existentes hasta entonces que había sido diseñadas para o pensando en dos ciudades: Madrid y Barcelona.

• Sistema de control estatal para las actuaciones municipales.

• Nuevo tipo de relación entre ley y planeamiento urbanístico, debiendo incorporar éste objetivos obligatorios o contenidos materiales forzosos (densidad, alturas, zonas verdes, espacios libres, alineaciones...), bien sea porque se han tomado de las ordenanzas municipales, o por aplicación directa del propio Estatuto.

Así llegaríamos a un nuevo periodo que desembocaría en la Ley de 1956 que estará globalmente dominado por una serie de características antes de su redacción y durante su vigencia. Se trata de una época, según DOMÍNGUEZ ORTIZ, en la que “...se posibilita la fuerte demanda de obras públicas y se hace posible también un incremento en la construcción de viviendas que supera todas las previsiones...” Pero las consecuencias de este modelo serían, según el mismo autor “... destrucciones medioambientales favorecidas por la especulación y la escasa sensibilidad hacia un ecologismo todavía muy poco desarrollado, y no se trataba sólo de paisajes naturales dañados o destruidos, sino de cascos urbanos que en veinte años sufrieron más daños que en los siglos precedentes. También aquí la unión entre desarrollo económico y corrupción fue característica de la época, de todas las épocas de dinero fácil y escasos controles administrativos...” Encontramos por este texto de DOMÍNGUEZ unas notas que proporcionan una idea muy significativa del contexto en que se desenvolverá la Ley de 1956 y que nos van a servir para comprender su contenido regulador, sus efectos y sus carencias. Repárese, en primer lugar, en que gran parte del crecimiento el mercado inmobiliario vendrá determinado por la aspiración muy arraigada de poseer una vivienda en propiedad. Algo que conforme avance el desarrollo económico, se extenderá, sobre todo en clases medias, a la necesidad de comprar una segunda vivienda.

Destaca del texto una explícita relación entre desarrollo económico y corrupción, lacra que se ha mantenido imperecedera con el paso de los años. Las razones serán variadas, desde el minúsculo tamaño de muchas administraciones municipales, hasta la facilidad de excitar la venalidad de muchos alcaldes y concejales dispuestos a usar un poder discrecional excesivo y no siempre controlable de modo adecuado en pos de intereses privados, muchas veces ni siquiera empresariales, puesto que se basaban sólo en la obtención de una plusvalía especulativa tras la venta de terrenos que no incorporaban más valor añadido que el de su recalificación. Esto para el promotor inmobiliario tenía un precio elevado, porque garantizaba un suelo listo para edificar que por otros medios podría requerir largos y complejos trámites que hubiesen encarecido todavía más su inversión.


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