Julio Olmedo �lvarez
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A la hora de poder delimitar la relaci�n jur�dica entre particulares dispuestos a participar en el proceso urbanizador, asumiendo parte de las tareas encomendadas al sector p�blico, vamos a entrar inevitablemente en el an�lisis de la contrataci�n administrativa, pues no de otro modo puede llevarse a cabo esta relaci�n entre los particulares y la propia Administraci�n.
Pese a que en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre R�gimen del Suelo y Valoraciones, no encontremos una referencia expl�cita a la contrataci�n administrativa, s� hay alusiones a la intervenci�n p�blica que puede llevarse a cabo a trav�s de la iniciativa privada, propiciando incluso la actuaci�n de �sta, como se deduce claramente de su art�culo 4.
En las leyes auton�micas dedicadas al Urbanismo, s� hay referencias m�s concretas a la actividad contractual de la Administraci�n, aunque no siempre delimiten espec�ficamente un modelo de contrato. Tal es el caso de la Comunidad de Valencia, que luego veremos con m�s detenimiento, donde desde el pre�mbulo de la Ley Reguladora de la Actividad Urban�stica se plantea unas relaciones entre Administraci�n y particulares no propietarios, en el caso de la gesti�n indirecta, que no pueden solventarse de otro modo sino de acuerdo a los principios de la contrataci�n administrativa.
Si damos por hecho que la relaci�n jur�dica entre los particulares no propietarios y la Administraci�n, no puede articularse en la gesti�n urban�stica de otra manera que mediante la contrataci�n administrativa, deberemos avanzar un poco m�s en el razonamiento, puesto que ser� preciso determinar a qu� tipo de contrato administrativo hemos de recurrir como referente, aunque aceptemos que hay elementos de regulaci�n contractual en cada ley urban�stica auton�mica.
B�sicamente se nos presentan tres opciones pr�ximas, como son el contrato de obra p�blica y los modelos de concesionario de un servicio p�blico y el reciente de concesi�n de obras p�blicas. Todas estas opciones gozan de apoyo doctrinal, pero adem�s habr� que considerar la opini�n jurisprudencial, puesto que alguna sentencia ya est� tomando partido por uno de los modelos. Vamos a tratar estas opciones por separado.