Julio Olmedo Álvarez
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El Urbanismo en Castilla y León tiene como fuente principal a la Ley 5/1999, de 8 de abril, posteriormente modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio. Se trata de una norma que parte de un favorecimiento a la iniciativa privada sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y el planeamiento urbanístico, como dispone el párrafo 1 del artículo 5. Esto supone que la Administración promoverá y facilitará “la participación y colaboración de la iniciativa privada en la actividad urbanística, y en especial la incorporación a la misma de los propietarios del suelo”.
Sin embargo, esta declaración inicial de intenciones no debe confundir sobre un hecho fundamental en esta Ley y es que no se establece preferencia alguna (temporal o de otro tipo) en los sistemas de actuación a favor de propietarios. Cualquiera que esté capacitado para optar a la condición de urbanizador según el sistema al que opte podrá presentar el correspondiente proyecto de actuación, algo en lo que reparan autores como MARINERO. Conforme a esto, hemos de suponer que el sistema de concurrencia, que permite el acceso a la ejecución urbanística para empresas privadas no propietarias del suelo afectado, puede convertirse en un sistema usual y bastante frecuente si tenemos en cuenta la mayor agilidad de una empresa en funcionamiento permanente, frente a la iniciativa de propietarios dispersos o de la propia Administración que no parece entusiasmada por los modelos de gestión directa a tenor de lo manifestado en el artículo 5, aunque en el artículo 3,2 se asuma que “la actividad urbanística podrá gestionarse directamente por la Administración competente”