Tesis doctorales de Economía


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTONÓMICO ESPAÑOL

Julio Olmedo Álvarez

 

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2.6.- La Ley del Suelo de 1956.

Como reconoce en el párrafo I de su exposición de motivos, la Ley del Suelo de 1956 se parte de la convicción de que las normas precedentes (leyes de 1892, 1895, 1945 ya citadas, así como el texto articulado de la Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1955) no formaban un conjunto cohesionado y armónico, lo cual producía una seria ineficacia pues, en sus propias palabras, “se muestra insuficiente para afrontar y resolver la ordenación urbanística en las verdaderas dimensiones que el crecimiento demográfico y el futuro de España requieren y las modernas técnicas aconsejan”. Esto es, incapaz de satisfacer unas demandas de las que ya se tenía conciencia en ese momento.

Entre ellas destacaba la necesidad de encauzar los flujos migratorios, de abandonar el marco localista de la ordenación urbanística y la excesiva dependencia entre régimen de suelo y autonomía de la voluntad, de proveer reservas de suelo, de controlar la extensión desmesurada del perímetro de las ciudades, al construir arbitrariamente, de solucionar la especulación del suelo “que malogra toda ordenación urbana, sustrae prematuramente terrenos a la agricultura y, al exigir por los todavía no urbanizados precios de solar, coloca a los adquirentes en difíciles condiciones de contribuir a la obra urbanizadora”.

Para alcanzar tales objetivos la Ley propone en su exposición de motivos un texto que no pretende ser innovador, puesto que ha examinado “ ... junto a las fuentes de raíz nacional, la evolución legislativa del resto de Europa y de América...” Estas influencias han sido reconocidas por alguien tan cercano a esta Ley como BIDAGOR LASARTE , quien se refiere especialmente a las legislaciones que se habían promulgado a partir de la Guerra Mundial, en concreto la leyes de urbanismo italiana (de agosto de 1942) y francesa (de 15 de junio de 1943); la Ley sobre Planes de Ordenación de Ciudades, de Bélgica (23 de octubre de 1946); la Ley de Planeamiento Urbano y Rural, de Inglaterra (6 de junio de 1947), y la Ley sobre el Planeamiento del Territorio Nacional, de Polonia (3 de enero de 1945).

Sin embargo, este autor rechaza que las influencias extranjeras consistieran en una mera transcripción de los textos consultados. Al contrario, no se trató tanto de calcar modelos ajenos, como de adoptar preceptos que tuvieran encaje en nuestra tradición legislativa y cultural. Por eso reconoce la especial dificultad que supuso integrar en nuestra norma urbanística los modelos procedentes de culturas no latinas.

Respecto a estas influencias, PARADA encuentra determinante la transposición de la Ley de Mussolini de 17 de agosto de 1942, en la que se establece el planeamiento anticipado de todo el territorio municipal a través de planes reguladores municipales y planes particularizados. Aunque donde más influencia encuentra es en el punto relativo a la atribución a los propietarios del derecho a urbanizar, a través de un consorcio que los represente.

Otros como BASSOLS encuentran una clara influencia inglesa, especialmente a través del Informe Uthwat, de 1942, desarrollado en la Town and Country Planning Act, de 1947 . Sus fundamentos fueron moderándose en las leyes de 1953 y 1954 y quizá entonces se convirtieron en claro antecedente de la Ley de 1956, como señala PARADA al citar a este autor.


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