Tesis doctorales de Econom�a


LA INICIATIVA PRIVADA EMPRESARIAL EN LA EJECUCI�N DEL PLANEAMIENTO URBAN�STICO. UN ESTUDIO SOBRE LA FIGURA DEL AGENTE URBANIZADOR EN EL DERECHO AUTON�MICO ESPA�OL

Julio Olmedo �lvarez

 

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2.6.- La Ley del Suelo de 1956.

Como reconoce en el p�rrafo I de su exposici�n de motivos, la Ley del Suelo de 1956 se parte de la convicci�n de que las normas precedentes (leyes de 1892, 1895, 1945 ya citadas, as� como el texto articulado de la Ley de R�gimen Local, de 24 de junio de 1955) no formaban un conjunto cohesionado y arm�nico, lo cual produc�a una seria ineficacia pues, en sus propias palabras, �se muestra insuficiente para afrontar y resolver la ordenaci�n urban�stica en las verdaderas dimensiones que el crecimiento demogr�fico y el futuro de Espa�a requieren y las modernas t�cnicas aconsejan�. Esto es, incapaz de satisfacer unas demandas de las que ya se ten�a conciencia en ese momento.

Entre ellas destacaba la necesidad de encauzar los flujos migratorios, de abandonar el marco localista de la ordenaci�n urban�stica y la excesiva dependencia entre r�gimen de suelo y autonom�a de la voluntad, de proveer reservas de suelo, de controlar la extensi�n desmesurada del per�metro de las ciudades, al construir arbitrariamente, de solucionar la especulaci�n del suelo �que malogra toda ordenaci�n urbana, sustrae prematuramente terrenos a la agricultura y, al exigir por los todav�a no urbanizados precios de solar, coloca a los adquirentes en dif�ciles condiciones de contribuir a la obra urbanizadora�.

Para alcanzar tales objetivos la Ley propone en su exposici�n de motivos un texto que no pretende ser innovador, puesto que ha examinado � ... junto a las fuentes de ra�z nacional, la evoluci�n legislativa del resto de Europa y de Am�rica...� Estas influencias han sido reconocidas por alguien tan cercano a esta Ley como BIDAGOR LASARTE , quien se refiere especialmente a las legislaciones que se hab�an promulgado a partir de la Guerra Mundial, en concreto la leyes de urbanismo italiana (de agosto de 1942) y francesa (de 15 de junio de 1943); la Ley sobre Planes de Ordenaci�n de Ciudades, de B�lgica (23 de octubre de 1946); la Ley de Planeamiento Urbano y Rural, de Inglaterra (6 de junio de 1947), y la Ley sobre el Planeamiento del Territorio Nacional, de Polonia (3 de enero de 1945).

Sin embargo, este autor rechaza que las influencias extranjeras consistieran en una mera transcripci�n de los textos consultados. Al contrario, no se trat� tanto de calcar modelos ajenos, como de adoptar preceptos que tuvieran encaje en nuestra tradici�n legislativa y cultural. Por eso reconoce la especial dificultad que supuso integrar en nuestra norma urban�stica los modelos procedentes de culturas no latinas.

Respecto a estas influencias, PARADA encuentra determinante la transposici�n de la Ley de Mussolini de 17 de agosto de 1942, en la que se establece el planeamiento anticipado de todo el territorio municipal a trav�s de planes reguladores municipales y planes particularizados. Aunque donde m�s influencia encuentra es en el punto relativo a la atribuci�n a los propietarios del derecho a urbanizar, a trav�s de un consorcio que los represente.

Otros como BASSOLS encuentran una clara influencia inglesa, especialmente a trav�s del Informe Uthwat, de 1942, desarrollado en la Town and Country Planning Act, de 1947 . Sus fundamentos fueron moder�ndose en las leyes de 1953 y 1954 y quiz� entonces se convirtieron en claro antecedente de la Ley de 1956, como se�ala PARADA al citar a este autor.


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