Julio Olmedo Álvarez
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La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, configura estas actividades como una función pública en la que cabe la participación de la iniciativa privada (art. 4). En concreto, señala el artículo 7, 1 que “los particulares (...) podrán colaborar con las Administraciones Públicas competentes en el desarrollo de la actividad urbanística, especialmente en la formulación, tramitación y ejecución del planeamiento”. Dicha actividad de ejecución y gestión es analizada por BALLESTEROS FERNÁNDEZ, diferenciando el autor un elemento de otro.
Dicha intervención de los particulares se concreta en cuatro sistemas de ejecución del planeamiento, utilizando la terminología de esta Ley, que son compensación, cooperación, expropiación y concesión de obra urbanizadora. De los cuatro, los tres primeros se ajustan al concepto general establecido para estas figuras, recogiendo en el último de ellos la posibilidad de la concesión; pero es el cuarto el realmente innovador al introducir el sistema de agente urbanizador, aunque dotando a esta variedad concesional de rasgos propios que la diferencian del modelo inicial surgido en la LRAU, fundamentalmente por el hecho de contar con una menor autonomía inicial al proponer el sistema y el contenido con el que se va a llevar a cabo por el interesado.